¿Quién te da la baja por recaída?

Preguntado por: Rayan Fuentes  |  Última actualización: 13 de octubre de 2026
Puntuación: 4.6/5 (72 valoraciones)

La baja por recaída te la da el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de su servicio de inspección médica, si ocurre dentro de los 180 días siguientes a un alta anterior, aunque la tramites inicialmente con tu médico de cabecera o la mutua; son ellos quienes evalúan si es una continuación de la misma dolencia para emitir la nueva baja, especialmente si es tras agotar los 365 días de IT o denegación de incapacidad permanente.

¿Cuándo te puedes dar de baja por recaída?

Este artículo especifica que se considera recaída cuando un trabajador sufre una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales posteriores a la fecha en que se le otorgó el alta médica anterior.

¿Cuánto se cobra durante una baja por recaída?

En una baja por recaída en España, se cobra igual que en la baja inicial, pero sumando los días: los primeros 3 días no se cobra nada (salvo mejora del convenio), del día 4 al 21 se percibe el 60% de la base reguladora (BR), y a partir del día 22 se cobra el 75% de la BR, pero si la baja anterior duró más de 15 días, se empieza a cobrar desde el día 1 de la recaída. Si es accidente laboral/enfermedad profesional, es el 75% desde el día siguiente a la baja. 

¿Qué médico puede dar la baja laboral?

La baja laboral la da el médico de Atención Primaria (tu médico de cabecera) para enfermedades comunes o accidentes no laborales, acudiendo a tu centro de salud; para accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la pueden emitir las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social; y si estás hospitalizado, un especialista del hospital también puede tramitarla. Un médico privado puede emitir informes, pero la baja oficial y la gestión de la prestación la realiza el médico del sistema público o la mutua.
 

¿Qué es la incapacidad por recaída?

incapacidad retroactiva: Incapacidad Temporal para el Trabajo (ITT), que con carácter inicial, subsecuente o recaída se otorga a la o el asegurado para amparar una incapacidad ocurrida en fecha anterior a aquella en que tenga conocimiento la Médica o el Médico Tratante o la o el Estomatólogo del Instituto o en este ...

Sick leave due to RELAPSE or new sick leave: What you need to know!!!

32 preguntas relacionadas encontradas

¿Qué hacer en caso de recaída?

¿Cómo puede lidiar con una recaída?

  1. Deje de beber o consumir la droga inmediatamente. Deshágase de la sustancia. ...
  2. Mantenga la calma. Recuerde su plan acerca de qué hacer si tiene una recaída. ...
  3. Obtenga apoyo de inmediato. ...
  4. Piense en lo que ocurrió.

¿Qué hacer si me dan de alta y sigo mal?

Si te dan el alta médica y sigues enfermo, debes actuar rápido: solicita una segunda opinión médica, reúne informes y pruebas para respaldar tu caso y, fundamentalmente, impugna el alta ante el INSS (o la Mutua) en un plazo de 11 días hábiles, presentando tu disconformidad y todos los documentos que acrediten que no puedes trabajar para que revisen la decisión, pudiendo llegar a la vía judicial si es necesario. 

¿Qué decirle al médico para que te dé la baja?

Para que un médico te dé la baja, debes ser honesto y detallado sobre tus síntomas, explicando cómo te impiden trabajar (agotamiento extremo, ansiedad, depresión, dolores, problemas para dormir, etc.), cómo afectan tu vida diaria y si tienes antecedentes de salud mental, mostrando que necesitas un descanso para recuperarte. El objetivo es que el médico entienda que no puedes desempeñar tus tareas, por lo que debes describir claramente tu malestar y cómo interfiere con tu capacidad laboral para que pueda dar un diagnóstico y emitir el justificante. 

¿Cuál es la baja más fácil de conseguir?

La baja laboral más fácil de conseguir, si hablamos de motivos comunes y legítimos, suele ser por enfermedades respiratorias (gripe, resfriados fuertes) o problemas musculoesqueléticos (dolor de espalda, lumbago, ciática), que son causas frecuentes y justificables para una incapacidad temporal, especialmente si hay factores ambientales que las agravan. También son comunes las bajas por estrés y problemas de salud mental, aunque estas pueden requerir una valoración más detallada.
 

¿Quién decide la baja laboral?

La baja laboral te la da un médico del Sistema Nacional de Salud (Atención Primaria o especialista) si es por enfermedad común o accidente no laboral, o una Mutua Colaboradora si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, tras un reconocimiento médico que determine tu incapacidad para trabajar. El proceso se ha digitalizado: el médico o la mutua comunica la baja directamente a la Seguridad Social, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la remite a tu empresa. 

¿Cuántos días tienes que estar de baja para cobrar el 100%?

No se cobra el 100 % del salario desde el primer día. Durante los 3 primeros días no se cobra nada, salvo mejora del convenio. Desde el día 4 al 20, se cobra el 60 % de la base reguladora. Desde el día 21 en adelante, se cobra el 75 % de la base reguladora.

¿Cuánto dinero te dan por incapacidad permanente?

Se cobra un porcentaje de la base reguladora, que varía según el grado: Parcial (indemnización única de 24 mensualidades), Total (55%, o 75% si eres mayor de 55 años y parado), Absoluta (100%), y Gran Invalidez (100% más complementos), calculándose todo en base a tus cotizaciones, con cuantías medias que rondan los 1.200€/mes para absoluta y más para gran invalidez. 

¿Qué pasa si pido el alta voluntaria y recaigo?

Si pides el alta voluntaria y recaes, la Seguridad Social considera la recaída como una continuación de la baja inicial si ocurre dentro de los 180 días (mantienes base y prestaciones), pero si pasa más tiempo, se trata como un nuevo proceso, recalcularán tu base y podrías tener dificultades para reincorporarte a la baja o incluso una nueva incapacidad, afectando tu economía y derechos, por eso es crucial asesorarse y no hacerlo a la ligera. 

¿Qué pasa si me dan el alta con secuelas?

Si la mutua te da el alta con secuelas lo normal es que te ofrezcan una indemnización por secuelas permanentes no invalidantes o que te propongan para pasar tribunal médico de la Seguridad para que te valoren algún tipo de incapacidad laboral.

¿Cuánto tiempo tengo que estar de baja para solicitar una incapacidad?

No hay un tiempo mínimo fijo para pedir una incapacidad permanente, pero el proceso suele activarse al agotar la baja médica, que dura un máximo de 18 meses (con prórrogas), tras los cuales el INSS evalúa si se puede volver al trabajo o si procede la IP, aunque se puede solicitar antes si la dolencia es definitiva y no va a mejorar, presentando los informes médicos que lo acrediten, según abogados Campmany y abogados Velazquez y Villa. 

¿Qué base de cotización se tiene en cuenta en una recaída?

En caso de recaída, la base reguladora de la prestación de IT se debe recalcular teniendo en cuenta las cotizaciones del mes anterior a la recaída, y no conforme a la reconocida en el primer proceso (TS 11-9-24, EDJ 681527).

¿Qué médico emite la baja laboral?

La baja laboral la da el médico de Atención Primaria (tu médico de cabecera) para enfermedades comunes o accidentes no laborales, acudiendo a tu centro de salud; para accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la pueden emitir las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social; y si estás hospitalizado, un especialista del hospital también puede tramitarla. Un médico privado puede emitir informes, pero la baja oficial y la gestión de la prestación la realiza el médico del sistema público o la mutua.
 

¿Qué enfermedades dan derecho a baja laboral?

Las enfermedades que causan baja laboral son muy variadas, desde las más comunes como problemas musculares (lumbago, ciática), gripes, COVID-19, gastroenteritis, hasta condiciones más graves como depresión, ansiedad, fibromialgia, enfermedades cardíacas, cáncer o esclerosis múltiple, y también incluyen lesiones como esguinces o accidentes. Se clasifican en baja por enfermedad común (no laboral), accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional, y pueden dar lugar a una incapacidad temporal o permanente.
 

¿Cuánto paga un empresario por un trabajador de baja?

Un empresario paga por un trabajador de baja según el tipo de contingencia: por enfermedad común, paga los días 4 al 20 (60% de la base reguladora), complementando a veces hasta el 100% según el convenio, mientras que la Seguridad Social paga el resto. En baja por accidente laboral, la empresa paga el 75% desde el primer día, pudiendo llegar al 100% con el convenio, mientras que la Seguridad Social abona la prestación correspondiente.
 

¿Qué puedo hacer si mi médico no me quiere dar la baja?

Si el médico no te da la baja, debes pedirle un justificante de reposo (no es baja, pero te cubre temporalmente), solicitar por escrito la denegación, presentar una reclamación previa ante el INSS (en 4 días hábiles) y, si sigue negativa, interponer una demanda judicial (en 30 días hábiles) con informes médicos sólidos para demostrar tu incapacidad. También puedes pedir que se determine la contingencia (laboral vs. común) si crees que es accidente de trabajo, lo cual cambia la gestión. 

¿Cómo demostrar ansiedad laboral?

Entre los síntomas que ponen de manifiesto la ansiedad laboral, destacan los siguientes:

  1. Mareos.
  2. Palpitaciones o incremento del ritmo cardíaco.
  3. Problemas para respirar con normalidad.
  4. Sensación de presión en el pecho.
  5. Temblores.
  6. Sensación de ahogo o sofoco.
  7. Tensión muscular.
  8. Dolores de cabeza.

¿Qué decir en urgencias para que me den incapacidad?

Las diez excusas médicas más frecuentes para faltar al trabajo

  • Lumbago. ...
  • Diarrea y gastroenteritis de origen infeccioso. ...
  • Resfriado Común. ...
  • Infección de vías urinarias. ...
  • Infecciones respiratorias. ...
  • Cefalea. ...
  • Dolores abdominales. ...
  • Síndrome del túnel carpiano.

¿Qué puedo hacer si me dan el alta médica pero no quiero volver a trabajar?

Si te dan el alta médica y no quieres (o no puedes) volver a trabajar, debes actuar rápido: primero, impugna el alta en 11 días hábiles ante la Seguridad Social o la mutua con un informe médico nuevo que justifique tu situación, mientras tanto, no tienes obligación de reincorporarte; si el alta se confirma, debes volver al trabajo para evitar un despido, pero puedes explorar solicitar una nueva baja, pedir adaptación del puesto o valorar una incapacidad laboral, asesorándote siempre con un abogado laboralista. 

¿Cómo solicitar baja por recaída al INSS?

Para solicitar una baja por recaída al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), debes acudir primero a tu médico de cabecera o mutua si los síntomas de una enfermedad anterior reaparecen en menos de 180 días desde tu alta; el médico evaluará si es una recaída y emitirá el parte, que se gestiona como una continuación de tu proceso anterior, implicando que tu empresa debe comunicarlo a la Seguridad Social y tú entregarle los partes. El INSS es quien tiene la competencia para tramitarla y decidir, a través de sus médicos, si procede la baja.
 

¿Cuánto cobra un abogado por impugnar un alta médica?

Precio medio: 450 € Precio más caro: 700 €

← Articolo precedente
¿Qué mezcla de idiomas tiene el catalán?
Articolo successivo →
¿Qué significa 850 en el oro?