¿Quién paga plusvalía en usufructo?

Preguntado por: Biel Luis Segundo  |  Última actualización: 30 de mayo de 2026
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En el usufructo, generalmente paga la plusvalía municipal el nudo propietario (quien tiene la propiedad del suelo) porque es el que transmite el bien, especialmente en herencias, pero el usufructuario puede ser responsable si dispone del bien (por ejemplo, lo vende o alquila), debiendo consultar la ordenanza municipal y los acuerdos entre partes, ya que la obligación depende de quién se beneficia de la transmisión del valor del suelo urbano.

¿Quién paga la plusvalía, el heredero o el usufructuario?

En este caso, quien debe abonar la plusvalía municipal, es el nudo propietario, ya que una herencia se entiende como una transmisión de un bien inmueble. El usufructuario puede hacer uso y disfrute de él, pero no es propietario, por lo que este impuesto deberá asumirlo siempre el nudo propietario.

¿Quién debe pagar los impuestos en un usufructo?

El usufructuario es el encargado de pagar este impuesto, el cual se establece en función del valor catastral del inmueble y la normativa local. En los casos en que el usufructo no sea total, el IBI se regulará proporcionalmente según la cuota de usufructo que le corresponda al usufructuario.

¿Cómo se calcula la plusvalía de un usufructo?

En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.

¿Quién tiene la obligación de pagar la plusvalía?

Si es persona física no residente en España, la persona obligada al pago será la adquiriente, como sustituta de la persona contribuyente. En transmisiones a título gratuito, la adquirente o donataria del terreno o la persona en cuyo favor se constituya o transmita el derecho real a título gratuito.

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35 preguntas relacionadas encontradas

¿Quién debe pagar la plusvalía?

Este impuesto lo debe pagar: La persona, empresa o entidad que vende o transmite la propiedad de un inmueble, por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras era la propietaria. El caso de herencia o donación, paga el impuesto la nueva persona propietaria.

¿Quién está exento de pagar la plusvalía en una herencia?

Solo aquellos herederos que reciben una vivienda cuyo valor no ha sufrido un aumento desde que el propietario fallecido la adquirió están exentos de pagar la plusvalía municipal al heredar un inmueble.

¿Se paga plusvalía por extincion de usufructo?

No paga plusvalía municipal la extinción del usufructo al fallecimiento del usufructuario con consolidación del dominio en el nudo propietario.

¿Cuánto se paga por un usufructo vitalicio?

El pago o valor de un usufructo vitalicio se calcula fiscalmente en España mediante una fórmula que depende de la edad del usufructuario: 89 menos la edad del beneficiario, con un máximo del 70% y un mínimo del 10% del valor total del bien, aplicándose esta fórmula para herencias, donaciones o venta, y tributando por el porcentaje resultante en impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones y Donaciones. 

¿Cómo tributa una vivienda en usufructo?

La norma de cálculo para el usufructo es de 89 menos la edad de la persona usufructuaria. El resultado no puede ser superior al 70% ni inferior al 10%. Sobre la cantidad resultante de porcentaje de nuda propiedad y de usufructo correspondiente a la vivienda se aplicará un 10% de tipo impositivo.

¿Usufructo Quién paga los impuestos?

El usufructuario debe satisfacer los impuestos públicos, considerados como gravámenes a los frutos, o como una deuda del goce de la cosa, y también las contribuciones directas impuestas sobre los bienes del usufructo.

¿Quién paga los gastos en un usufructo?

En el usufructo, el usufructuario paga los gastos de uso y disfrute (suministros, mantenimiento ordinario, IBI por ley), mientras que el nudo propietario paga los gastos extraordinarios (derramas por reformas estructurales, obras del edificio) y los que afectan directamente a la propiedad, siendo ambos responsables ante la comunidad, pero el propietario es el obligado principal frente a terceros. 

¿Quién paga las contribuciones en un usufructo?

El Impuesto Territorial debe ser pagado por el propietario del bien raíz, sin perjuicio de que el ocupante (usufructuario, arrendatario o mero tenedor) también pueda ser responsable del pago.

¿Quién paga los impuestos en un usufructo?

Este impuesto lo paga el comprador, no tú. Pero es importante saber que si más adelante se extingue el usufructo y el comprador pasa a tener el 100% de la propiedad, tendrá que volver a pagar por esa consolidación.

¿Cómo evitar pagar plusvalía por herencia?

Para evitar el pago de plusvalía en una herencia, los herederos deben acreditar que el terreno no ha incrementado su valor desde la adquisición original hasta la transmisión.

¿Cuando heredas pagas plusvalía?

Sí, cuando heredas un bien inmueble urbano, debes pagar la Plusvalía Municipal, un impuesto que grava el incremento de valor del terreno desde que el fallecido lo adquirió hasta que tú, el heredero, lo recibes, y el plazo para pagarlo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables a un año si lo solicitas, gestionándose ante el Ayuntamiento correspondiente. 

¿Quién paga los gastos en un usufructo vitalicio?

En cuanto a los gastos de la comunidad, el código civil establece que el usufructuario será responsable de pagar los gastos ordinarios, es decir, las cuotas de la comunidad, y el propietario los extraordinarios, como las derramas.

¿Se puede vender una casa con usufructo vitalicio?

El asunto es este: si solo se tiene un usufructo vitalicio, no se puede vender la propiedad directamente . No se es propietario. Lo que se tiene es el derecho a ocupar o disfrutar de la propiedad según los términos del fideicomiso. Los fiduciarios son los propietarios legales, y la propiedad fideicomitida está destinada a ser transferida a otros.

¿Cuánto cuesta hacer un usufructo en Argentina?

El valor del usufructo se calcula según la Ley que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para el usufructo temporal, se debe calcular el 2% del valor total del bien por cada año concedido el usufructo, con un límite máximo del 70% del valor del bien.

¿Qué pasa si un heredero no paga plusvalía?

No pagar la plusvalía municipal dentro de plazo puede acarrear recargos y sanciones tributarias. Si los herederos no presentan la autoliquidación en los 6 meses (o 12 con prórroga) y el Ayuntamiento detecta la omisión, la administración local puede exigir el impuesto con intereses de demora e imponer sanciones.

¿Qué impuesto paga la cancelación de usufructo?

Cuando el usufructuario renuncia al usufructo en vida, se considera una donación a favor del nudo propietario. En este caso, sí se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), calculado sobre el valor del usufructo renunciado.

¿Cuándo prescribe el pago de plusvalía?

La plusvalía municipal prescribe a los cuatro años, pero el plazo empieza a contar desde el día siguiente a que finaliza el periodo voluntario para presentar la declaración (30 días en venta/donación o 6 meses en herencia, con prórroga posible). Por tanto, en herencias el plazo total es de 4 años y 6 meses desde el fallecimiento si no hay reclamación, mientras que en venta es 4 años y 1 mes tras el fin del plazo voluntario. ¡Ojo! La prescripción se interrumpe si la Administración inicia acciones de comprobación o si el contribuyente realiza actos de autoliquidación.
 

¿Cómo librarse de pagar la plusvalía?

Reinversión en vivienda habitual

Y para poder tener una exención del 100% de la plusvalía es necesario reinvertir el 100% del importe obtenido en la venta puesto que la reinversión de una cantidad inferior hará que la exención se practique en proporción a dicha reinversión.

¿Cuando fallece una persona hay que pagar la plusvalía.?

¿Quién paga la plusvalía municipal? Este impuesto lo paga siempre la persona que recibe el bien inmueble. Así pues, en el caso de una herencia, será el heredero quien tenga que liquidarlo y hacer frente a su pago.

¿Qué plusvalía no pagan los mayores de 65 años?

Los contribuyentes mayores de 65 años no tributarán por las plusvalías recibidas por ventas de cualquier tipo de activo, sean inmuebles, acciones o similares, siempre que dicha renta sea utilizada para asegurar un complemento a la pensión.

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