¿Quién paga las derramas el propietario o el usufructuario?
Preguntado por: Alexandra Nevárez | Última actualización: 26 de febrero de 2026Puntuación: 4.8/5 (23 valoraciones)
Las derramas extraordinarias (obras estructurales, fachadas, tejados) las paga el nudo propietario, mientras que el usufructuario paga los gastos ordinarios de la comunidad y derramas menores derivadas del uso normal; no obstante, se puede pactar lo contrario, pero internamente, la comunidad siempre reclamará al propietario.
¿Quién paga las derramas en un usufructo?
En virtud del artículo 9.1. e) de la Ley de propiedad horizontal, será el titular registral del inmueble quien deberá responder del pago de las derramas, aunque haya pactado que las abone el usufructuario (principio de responsabilidad del propietario frente a la comunidad).
¿Quién debe pagar las derramas, el usufructuario o el nudo propietario?
En resumen, el nudo propietario es el responsable de las derramas y gastos extraordinarios de la comunidad (obras, mejoras), mientras que el usufructuario paga los gastos ordinarios (limpieza, ascensor, mantenimiento básico) y el IBI, según el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal, aunque internamente puedan pactar otra cosa, siendo el propietario siempre el responsable frente a la comunidad.
¿Quién paga las reparaciones en una casa, el usufructuario o el propietario?
Aunque las reparaciones ordinarias son responsabilidad del usufructuario, al propietario le corresponde hacer las reparaciones extraordinarias que sean necesarias en la vivienda, para lo cual, deberá el usufructuario ponerlas en su conocimiento.
¿Quién tiene que pagar las derramas?
¿A quién corresponde el pago de la derrama según la ley? El artículo 17.11 de la Ley de propiedad horizontal establece que las derramas deben ser sufragadas por quien sea propietario del inmueble en el momento en que resulten exigibles.
Usufructuario y Nudo Propietario ¿Quién paga los gastos?
¿Cómo se reparte el pago de la derrama entre los vecinos?
Cuando la comunidad acuerda aprobar una derrama, la suma total del gasto no se reparte a partes iguales entre los vecinos, sino proporcionalmente al coeficiente que figure en el título constitutivo.
¿Qué gastos paga el usufructuario de una vivienda?
El usufructuario paga los gastos ordinarios y de uso de la vivienda, como suministros (luz, agua, gas), comunidad de propietarios, reparaciones menores (grifos, aire acondicionado) y el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), mientras que el nudo propietario asume los gastos extraordinarios y de conservación del capital, como reformas estructurales (tejado, fachada).
¿Quién paga los gastos en un usufructo vitalicio?
En cuanto a los gastos de la comunidad, el código civil establece que el usufructuario será responsable de pagar los gastos ordinarios, es decir, las cuotas de la comunidad, y el propietario los extraordinarios, como las derramas.
¿Qué son las reparaciones usufructuarias?
Reparaciones usufructuarias de los bienes sociales de cada cónyuge. Esto significa que si ambos gozan o disfrutan de un bien y éste debe ser reparado de alguna manera, esas reparaciones y gastos entran a los pasivos de la sociedad. Manutención de los cónyuges, descendientes u otra obligación familiar.
¿Quién paga el IBI de una vivienda en usufructo?
Soy titular del USUFRUCTO de un inmueble y el resto de titulares de la NUDA PROPIEDAD ¿quién debe pagar el IBI? El recibo de IBI se girará y será obligado sujeto pasivo el usufructuario del inmueble, de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
¿Qué paga el usufructo?
El usufructuario es responsable de cubrir aquellos gastos que se derivan directamente del disfrute del bien o de su mantenimiento habitual.
¿Quién paga el predial, el usufructuario o el nudo propietario?
El Impuesto Predial Unificado lo pagan todos los propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes inmuebles que estén ubicados dentro del Distrito Capital: Lotes. Apartamentos.
¿Qué vale más, el usufructo o la nuda propiedad?
El valor de la nuda propiedad es igual al valor total del bien menos el valor del usufructo. Los conceptos de usufructo y nuda propiedad son comunes en herencias y sucesiones.
¿Quién debe pagar las derramas, el nudo propietario o el usufructuario?
En resumen, el nudo propietario es el responsable de las derramas y gastos extraordinarios de la comunidad (obras, mejoras), mientras que el usufructuario paga los gastos ordinarios (limpieza, ascensor, mantenimiento básico) y el IBI, según el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal, aunque internamente puedan pactar otra cosa, siendo el propietario siempre el responsable frente a la comunidad.
¿Quién paga la plusvalía, el heredero o el usufructuario?
En este caso, quien debe abonar la plusvalía municipal, es el nudo propietario, ya que una herencia se entiende como una transmisión de un bien inmueble. El usufructuario puede hacer uso y disfrute de él, pero no es propietario, por lo que este impuesto deberá asumirlo siempre el nudo propietario.
¿Quién debe pagar los impuestos, el usufructuario o el propietario?
2894 del Código Civil establece que “el usufructuario debe satisfacer los impuestos públicos, considerados como gravámenes a los frutos, o como una deuda del goce de la cosa, y también las contribuciones directas impuestas sobre los bienes del usufructo”.
¿Quién es responsable de las reparaciones extraordinarias del bien en usufructo?
Las reparaciones extraordinarias corren a cargo del nudo propietario, pero el usufructuario tendrá que avisarle cuando la necesidad de realizarlas sea urgente.
¿Cuáles son las obligaciones del usufructuario de una vivienda?
El usufructuario de una vivienda tiene como obligaciones principales cuidar la vivienda como un buen padre de familia, realizar las reparaciones ordinarias derivadas del uso, pagar los gastos ordinarios (IBI, comunidad, tasas, basuras), informar al nudo propietario de reparaciones extraordinarias, y al finalizar el usufructo, devolverla en buen estado, conservando su forma y sustancia, tras hacer un inventario inicial y prestar fianza si se requiere.
¿Cuando muere el dueño de una casa, el usufructuario queda como propietario.?
Cuando muere el usufructuario, el nudo propietario pasa a ser pleno propietario del inmueble de forma automática. Este proceso se llama consolidación del dominio y: No implica nuevos impuestos (salvo plusvalía en caso de renuncia previa). Requiere actualizar el Registro de la Propiedad.
¿Qué gastos asume el usufructuario?
El usufructuario es responsable de los gastos derivados del consumo de servicios, tales como: Electricidad, agua y gas: facturas mensuales correspondientes al consumo. Servicios de telecomunicaciones: como internet o telefonía. Otros servicios contratados: como alarmas de seguridad o servicios de limpieza.
¿Cuando una propiedad tiene usufructo, ¿se puede vender?
¡Sí, se puede vender una propiedad con usufructo!, pero existen varias formas de hacerlo: el propietario puede vender solo la nuda propiedad (la propiedad sin el derecho de uso), el usufructuario puede vender su derecho de usufructo, o ambas partes pueden vender conjuntamente la plena propiedad, lo que elimina la carga del usufructo, siendo esta última opción la más sencilla para el comprador, aunque requiere acuerdo entre las partes y formalización ante notario.
¿Qué pasa con el dinero en el usufructo vitalicio?
El dinero en efectivo que queda en las cuentas bancarias siempre es propiedad del nudo propietario, es decir de la persona que conserva la propiedad del usufructo. Por lo tanto, el usufructuario podrá disponer del dinero, pero tiene la obligación de devolverlo al finalizar el usufructo.
¿Quién tiene que pagar el IBI, el propietario o el usufructuario?
Así, tanto el usufructuario como el propietario son sujetos pasivos del IBI respecto a sus respectivas titularidades.
¿Qué impuestos hay que pagar por un usufructo?
Las obligaciones fiscales del usufructuario incluyen el pago de impuestos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la Plusvalía Municipal, que son esenciales para la correcta gestión del usufructo heredado.
¿Qué significa uso y disfrute de la vivienda?
El derecho de uso y disfrute es un derecho real que permite a su titular usar y disfrutar de un bien ajeno, sin ser el propietario del mismo. Este derecho puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles, y se configura como un derecho personal, intransferible e inalienable.
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