¿Qué tipo de culpa es la mora?

Preguntado por: Vega Alcaráz  |  Última actualización: 5 de febrero de 2024
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Mora es el retraso culpable en el cumplimiento de la obligación. No todo retraso, pues. Es preciso que sea un retraso imputable al deudor.

¿Qué es la responsabilidad mora?

Se incurre en mora, cuando una obligación no se cumple, debido al retraso injusto, sea este imputable al deudor o al acreedor, la mora supone que la obligación no es satisfecha con la oportunidad debida.

¿Qué es la mora Código Civil?

El deudor está en mora: 1o.) Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora.

¿Qué es la mora en Derecho ejemplos?

La mora es el retraso culpable o doloso en el cumplimiento de una obligación. Es evidente que el que puede retrasarse en el cumplimiento de una obligación es el deudor y así, se dice que incurre en mora cuando no cumple a tiempo y por causas que le sean imputables.

¿Cuándo se configura la mora?

El artículo 1616 del Código Civil –CC– señala que para constituir en mora al deudor debe existir un retardo imputable a título de dolo o culpa; es decir, debe haber intención o negligencia extrema de no cumplir en el momento oportuno con la obligación adquirida.

La Mora

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¿Cómo se aplica la mora?

Si es obligación de dar, la mora comienza (en el Derecho mexicano) después de 30 días de la interpelación al deudor. Si es de hacer, comienza a partir del momento en que el acreedor exige su cumplimiento, y haya transcurrido un tiempo razonable y prudente para el cumplimiento de la obligación.

¿Cuáles son elementos de la mora?

Los elementos de la mora son tres: a) el retraso en el cumplimiento, vale decir el elemento objetivo. b) la culpa o el dolo en ese retardo, o sea el elemento sub- jetivo. c) La constitución en mora, que es elemento formal 5.

¿Quién incurre en mora?

Establece el Art. 1100 ,Código Civil en su apartado 1º que: “Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.”.

¿Qué pasa cuando entras en mora?

¿Cuándo se está en mora? Se está en mora cuando no se pagó el mínimo en la fecha límite de pago o cuando se cancela un monto menor al adeudado.

¿Qué es la mora jurisprudencia?

En efecto, la mora es la situación en que se coloca el deudor tras su incumplimiento y siempre que, además, se dé alguno de los supuestos del artículo 1608 del Código Civil, evento a partir del cual se autoriza al acreedor para reclamar el pago de los perjuicios que haya podido sufrir (arts.

¿Qué dice el artículo 1611 del Código Civil?

Para la redención de los censos constituidos antes de la promulgación de este Código, si no fuere conocido el capital, se regulará éste por la cantidad que resulte, computada la pensión al 3 por 100.

¿Qué dice el artículo 1108 del Código Civil?

Artículo 1108. Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños Y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

¿Qué dice el artículo 1602 del Código Civil?

Artículo 1602.

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.

¿Cuándo se extingue la mora?

La situación de mora del deudor se extingue: Por el pago efectuado por el deudor o por la consignación del mismo. Por la renuncia del acreedor a hacer valer los efectos de la mora. Ante la configuración de la imposibilidad de cumplimiento.

¿Cuáles son los efectos de la mora del deudor?

Como consecuencia de la mora del deudor ha creado un daño que debe indemnizar. Esta indemnización debe ser íntegra, y comprender la totalidad del daño patrimonial, dado que se trata de un daño de tipo compensatorio.

¿Qué pasa si no pago la mora?

Pagarás más intereses

La entidad bancaria aplicará intereses de mora, cuyo tipo suele ser muy superior a de los intereses ordinarios. El banco también podrá cobrar una comisión muy elevada por reclamación de cuotas impagadas.

¿Cómo salir de una mora?

Si se estuvo reportado durante más de dos años, se podrá salir de este listado luego de cuatro años, una vez pagada la deuda. Para evitar ser reportado en centrales de riesgo, se recomienda realizar acuerdos de pago con la entidad a la que se le debe el dinero y evitar contraer deudas que superen la capacidad de pago.

¿Qué significa pagar por mora?

Es la suma de dinero que debe asumir el afiliado por concepto de intereses moratorios, por no haber pagado las cuotas del crédito de consumo dentro del plazo establecido en el contrato. La tasa de interés moratorio se aplica por el incumplimiento del pago de una obligación en la fecha estipulada.

¿Quién aplica la penalidad por mora?

Como se indicó al absolver la consulta anterior, la penalidad por mora es de aplicación automática, es decir ante, la verificación del retraso injustificado, la Entidad debe aplicar la fórmula prevista en el artículo 162 del Reglamento a efectos de determinar el monto que corresponde por dicha penalidad.

¿Cuánto es la mora?

Para la tasa de interés ordinario tomaremos la de febrero del 2022: 18,30% y la tasa de interés moratorio será de 25,45% anual.

¿Qué tipos de mora?

Especies y variedades de moras
  • Morus alba (mora de la morera o mora blanca)
  • Morus nigra (mora del moral o mora negra)
  • Morus rubra (mora «roja»)

¿Qué tipos de mora existen?

En este caso las moras pueden ser blancas (Morus alba), rojas (Morus rubra) o negras (Morus nigra), de mayor tamaño, más dulces y sin semilla en cada una de las drupas. Al tacto son más blandas que las del género Rubus. A diferencia de la zarzamora, las moras de morera maduran a principios de verano.

¿Qué dice el artículo 1544 del Código Civil?

1544. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

¿Qué dice el artículo 1254 del Código Civil?

Artículo 1254.

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

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