¿Que le corresponde pagar al comprador de un inmueble?
Preguntado por: Cristina Cuesta | Última actualización: 30 de abril de 2026Puntuación: 4.3/5 (7 valoraciones)
Al comprar un inmueble, el comprador paga los impuestos (ITP o IVA + AJD), los gastos de notaría, el Registro de la Propiedad, y opcionalmente la gestoría y la comisión inmobiliaria, sumando un total aproximado del 4% al 12% del precio, dependiendo de si es obra nueva o segunda mano y la comunidad autónoma.
¿Qué gastos corresponden al comprador de una vivienda?
Al comprar una vivienda, los gastos principales (notaría, registro, impuestos) rondan el 10-12% del precio, variando si es nueva o de segunda mano, e incluyen el IVA/ITP, Actos Jurídicos Documentados (AJD), y tasas de notaría y registro, además de la posible gestoría, que es opcional.
¿Qué paga el vendedor y qué paga el comprador de un inmueble?
En una compraventa de inmuebles en España, por ley, el vendedor paga los gastos de notaría (otorgamiento de escritura) y la plusvalía municipal, mientras que el comprador paga los impuestos (ITP o IVA), el Registro de la Propiedad, la primera copia de la escritura y, generalmente, la gestoría. Sin embargo, es habitual pactar que el comprador asuma más gastos, incluyendo parte de los notariales o los de cancelación hipotecaria, y el vendedor paga IRPF por la ganancia.
¿Qué impuestos debe pagar el comprador de un inmueble?
Al comprar una casa, hay dos tipos de impuestos: ISR (Impuesto Sobre la Renta) y el ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles), el cual le corresponde pagar al comprador. El porcentaje se encuentra entre el 2% y el 6% de acuerdo al valor de la propiedad.
¿Qué tiene que pagar el comprador de una vivienda de segunda mano?
Gastos: En el caso de no especificarse en el contrato el comprador ha de hacerse cargo de los gastos de escrituración, registrales e impuestos, mientras que el vendedor se hará cargo de los gastos de plusvalía de la vivienda y de la escritura original.
3 Ways to Pay NOTHING to the Tax Office When Selling a Home 🏘️
¿Quién paga los gastos, el que compra o el que vende?
La realidad es que en la mayoría de los casos es costumbre que comprador y vendedor acuerden lo siguiente: todos los gastos que se deriven de la compraventa correrán a cuenta del comprador, excepto la plusvalía municipal, que tendrá que pagarla el vendedor.
¿Cuando vendes una segunda vivienda, ¿qué tienes que pagar?
El porcentaje que se paga en el IRPF por la ganancia obtenida en la venta de una segunda vivienda sigue la siguiente escala progresiva: 19% por los primeros 6.000 € de ganancia patrimonial. 21% por la cantidad entre 6.000 € y 50.000 €. 23% por la cantidad entre 50.000 € y 200.000 €.
¿Qué impuestos paga el comprador?
Nos referimos al impuesto a la renta, impuesto predial y arbitrios que corresponde al vendedor, y la alcabala que paga el comprador.
¿Cuánto cuesta escriturar un piso de 100.000 euros?
Para escriturar un piso de 100.000 euros, los gastos totales (notaría, registro y impuestos) suelen oscilar entre el 10% y el 13% del precio, es decir, entre 10.000 y 13.000 euros para una vivienda de segunda mano, principalmente por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía por comunidad autónoma, más unos 1.000-1.500€ de notaría y registro, aunque si es vivienda nueva los impuestos son IVA (10%) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).
¿Qué es el ITP y quién lo paga?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que se aplica a la compraventa de bienes inmuebles, vehículos de segunda mano, acciones y otros bienes muebles. Se lo tiene que pagar a Hacienda el comprador cuando se realizan transacciones de este tipo.
¿Quién asume gastos de escrituración?
Los gastos notariales de escrituración corresponden al 0,54% sobre el valor de la venta. Esta suma de dinero es asumido por partes iguales entre el comprador y el vendedor.
¿Qué gastos tengo si vendo mi casa para comprar otra?
Al vender tu casa para comprar otra, tendrás gastos en ambas operaciones: por la venta, la plusvalía municipal y la comisión inmobiliaria (si usas agencia), y quizás IRPF (aunque hay exención por reinversión); y por la compra, impuestos (ITP o IVA), notaría, registro, tasación (si hay hipoteca) y mudanza, calculando un total aproximado entre el 5% y 15% del valor de la venta para los gastos totales.
¿Qué gastos pagan el comprador y el vendedor de un inmueble?
En una compraventa de inmuebles en España, por ley, el vendedor paga los gastos de notaría (otorgamiento de escritura) y la plusvalía municipal, mientras que el comprador paga los impuestos (ITP o IVA), el Registro de la Propiedad, la primera copia de la escritura y, generalmente, la gestoría. Sin embargo, es habitual pactar que el comprador asuma más gastos, incluyendo parte de los notariales o los de cancelación hipotecaria, y el vendedor paga IRPF por la ganancia.
¿Qué gastos paga el comprador de un inmueble?
Gastos a cargo del comprador
- Impuesto de sellos: 3,5% sobre el valor de escrituración (compartido 50% y 50% entre ambas partes). Es decir 1,75% pago por el comprador.
- Honorarios profesionales del escribano: 2% + IVA.
- Comisión inmobiliaria: 4% + IVA.
¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por la compra de una vivienda?
Su porcentaje oscila entre el 6% y el 10% del valor de compraventa, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda.
¿Qué gastos hipotecarios paga el comprador?
Para el comprador, los gastos principales de una hipoteca son la tasación y los impuestos y aranceles de la compraventa (IVA o ITP, notaría, registro, gestoría), ya que la Ley Hipotecaria de 2019 obliga a que el banco pague la mayoría de los gastos de constitución de la hipoteca (notaría, registro, gestoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados). Los gastos del comprador varían según sea vivienda nueva (IVA + AJD) o de segunda mano (ITP + AJD) y suponen un porcentaje sobre el precio de compraventa y el importe de la hipoteca.
¿Qué gastos notariales paga el vendedor?
El vendedor paga los gastos de otorgamiento de la escritura matriz (la original) ante notario, según el Código Civil español (Art. 1455). Esto incluye los honorarios notariales por redactar y firmar el documento principal de transmisión, mientras que el comprador paga las copias (primera y sucesivas) y los gastos de inscripción en el Registro, salvo pacto en contrario.
¿Cuánto cobra un notario por firmar un contrato de compraventa?
¿Cuánto cobra un notario por una escritura de compraventa? En México, el costo de una escritura de compra-venta puede estar situado entre el 4% al 7% del costo total de la propiedad.
¿Cuánto cuesta registrar una propiedad de 150.000 euros?
Cómo se calcula el precio del Registro de la Propiedad
El precio se calcula por tramos. Vamos a verlo con un ejemplo de una vivienda de 150.000€ de valor catastral. El coste total por tanto sería de 171,09€.
¿Quién no paga la alcabala?
No pagan el Impuesto de Alcabala: La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. Los anticipos de legítima. Las transferencias que se produzcan por causa de muerte.
¿Cuáles son los gastos notariales para la compra de una vivienda en 2025?
Los gastos notariales para el vendedor en 2025 pueden variar según la notaría. Estos son: 0.27% de gastos de escrituración sobre el valor del inmueble (La mitad de 0.54% que se divide entre las dos partes) 1% de la Retención en la fuente sobre el valor del inmueble.
¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por tener un piso vacío?
En concreto, la Agencia Tributaria aplica una imputación de rentas inmobiliarias equivalente al 1,1% del valor catastral del inmueble por cada año completo vacío (si dicho valor ha sido revisado en los últimos 10 años), o al 2% del valor catastral (si la referencia catastral no se ha actualizado en más de 10 años).
¿Qué impuestos paga el comprador de una vivienda de segunda mano?
¿Qué impuestos paga una casa de segunda mano?
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) ...
- Impuesto de Bienes Inmuebles. ...
- Notario. ...
- Registro de la Propiedad. ...
- Gestoría.
¿Cuándo se está exento de pagar el ITP?
A partir del 1 de enero de 2019 cuando el comprador sea persona física y adquiera bienes muebles o semovientes por valor inferior a 500 €, se aplicará una bonificación del 100 % de la cuota tributaria. En estos casos, no existe obligación de presentar autoliquidación por el impuesto.
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