¿Qué es un recurso de reconsideración y en qué casos se utiliza?

Preguntado por: Lic. Mireia Roig  |  Última actualización: 5 de diciembre de 2023
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El recurso de reconsideración es un escrito que se presenta ante una autoridad administrativa para que reconsidere una decisión administrativa que ha tomado. En el recurso de reconsideración el administrado debe sustentar o argumentar por qué considera que la autoridad administrativa debe reconsiderar su decisión.

¿Cuándo se utiliza el recurso de reconsideración?

El recurso de reconsideración sirve para aquellas personas que han sido perjudicadas cuando se les rechaza (deniega) o se suspende un servicio registral, y desean una segunda valoracion para obtener un resultado favorable.

¿Qué es un recurso de reconsideración ejemplo?

El recurso de reconsideración consiste en que la misma autoridad administrativa que conoció el procedimiento y emitió el acto administrativo revise nuevamente el expediente y subsane errores.

¿Que se combate con el recurso de reconsideración?

El recurso de reconsideración procede contra resoluciones definitivas de: I. La Comisión; y II. La Contraloría. En la fracción I admite y tramita el Presidente y resuelve el Pleno; y en la fracción II admite y tramita el presidente de la Comisión y resuelve ésta.

¿Que se entiende por reconsideracion?

Medio de impugnación que se interpone ante la misma autoridad de primera o de única instancia para que esta revoque, aclare, modifique o anule su decisión.

Plazos y efectos de los recursos de reconsideración y apelación

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¿Cuáles son los requisitos para poder presentar un escrito de reconsideración?

Requisitos
  • Original del escrito de recurso de revocación.
  • Copia del documento que acredite personalidad.
  • Copia de la resolución o acto impugnado.
  • Copia de la constancia de notificación del acto impugnado.
  • Copia de las pruebas ofrecidas.
  • Original del escrito de anuncio de pruebas adicionales.

¿Quién puede presentar un recurso de reconsideracion?

A la luz del artículo 720 del Estatuto Tributario (E.T.), el recurso de reconsideración debe interponerse directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, apoderado o representante con la prueba de la personería para actuar ante la oficina competente para conocer los asuntos tributarios de ...

¿Cuál es el plazo para interponer recurso de reconsideracion?

El término para la interposición de los recursos es de 15 días perentorios y deberán resolver en el plazo de 30 días con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de 15 días.

¿Cuánto tiempo tiene la administración para resolver un recurso de reconsideracion?

“Artículo 207.

207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días”.

¿Qué es la nueva prueba en el recurso de reconsideración?

“(…) la nueva prueba debe servir para demostrar algún nuevo hecho o circunstancia, idea que es perfectamente aplicable a la finalidad del recurso de reconsideración, la cual es controlar las decisiones de la administración en términos de verdad material y ante la posibilidad de la generación de nuevos hechos.”

¿Dónde se presenta el recurso de reconsideración?

El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba.

¿Qué es un recurso de reconsideración administrativo?

Es una vía de derecho que tienen los contribuyentes y responsables ante Impuestos Internos para manifestar su desacuerdo contra los actos administrativos dictados por esta institución, con el objetivo de que se realice una revisión de la actuación administrativa.

¿Qué sucede si la Administración no resuelve el recurso de reconsideración dentro de los términos y qué efectos tiene para el contribuyente?

-En los términos de los artículos 732 y 734 del E.T., si la administración no resuelve el recurso de reconsideración en el término de un año, contado a partir de su interposición en debida forma, la administración pierde competencia y se configura un acto ficto en favor del contribuyente.

¿Qué procede en contra de la resolución que le recae al recurso de reconsideración administrativa?

RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36, TERCERO Y CUARTO PÁRRAFOS, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1996. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LE RECAE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, INDEPENDIENTEMENTE DEL RESULTADO EN CUANTO AL FONDO.

¿Cuáles son los tipos de recursos administrativos?

El Ordenamiento Jurídico español prevé tres tipos de recursos, los cuales pueden ser interpuestos según las circunstancias de cada supuesto:
  • Alzada.
  • Potestativo de Reposición.
  • Extraordinario de revisión.

¿Qué es el silencio administrativo positivo y negativo?

-Producido el silencio positivo surge un acto administrativo presunto, en tanto que el silencio negativo no da origen a un acto y sólo está concebido como un mecanismo con efectos procesales que permite continuar con el agotamiento de la vía gubernativa.

¿Quién debe firmar el recurso de reconsideracion?

El recurso de reconsideración debe ser interpuesto directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. De igual manera, también se puede actuar a través de un apoderado o representante, tras acreditar su personería.

¿Qué es la presentacion de recursos?

Es una forma de vincular la realidad existente con el tema que se está contando y con lo que vamos a exponer a continuación. Sirven para afianzar las bases de los contenidos más específicos que se van a desarrollar en la segunda parte de la presentación.

¿Cómo se puede hacer un recurso?

Redacción
  1. Identificación del órgano al cual nos dirigimos.
  2. Identificación de quiénes somos (nombre, apellidos y NIF).
  3. Indicar nuestro domicilio para que nos manden las notificaciones.
  4. Identificación del expediente o asunto que queremos tratar en el recurso.
  5. Exposición de los hechos y alegaciones que creamos oportunas.

¿Cómo impugnar una notificación?

La impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso en el que manifestara la fecha en el que lo conoció. En caso de que también impugne el acto administrativo, los agravios se expresaran en el mismo recurso, conjuntamente con los que se formulen en contra de la notificación.

¿Qué procede después del recurso de reconsideracion?

Para solucionar lo anterior y conseguir que la justicia administrativa resuelva la demanda, el contribuyente tiene que empezar por demandar el auto inadmisorio del recurso de reconsideración, y admitido este entonces procede la revisión de fondo el asunto acto administrativo principal.

¿Quién resuelve la reconsideración administrativa?

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que atienden dos aspectos importantes de esta figura: El alcance del análisis de lo que será materia de la reconsideración administrativa, y los alcances de las pruebas que pueden ser valoradas en dicho medio excepcional.

¿Quién puede interponer recursos?

Todas las personas con legitimación pueden plantear los recursos tengan o no tengan razón, el solo hecho de interponer un recurso obliga a la autoridad que emitió el acto impugnado a reexaminar su decisión respecto a los agravios identificados y resolver el recurso en forma fundamentada.

¿Cómo se puede impugnar un acto administrativo?

Principio de impugnabilidad. Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales.

¿Cuáles son los recursos contra los actos administrativos?

Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

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