¿Qué es la usucapión extraordinaria?

Preguntado por: Lic. Leo Ulloa  |  Última actualización: 6 de febrero de 2026
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La usucapión extraordinaria es la adquisición de la propiedad por posesión prolongada de un bien, sin necesidad de buena fe ni justo título, pero exigiendo plazos más largos (30 años inmuebles, 6 años muebles) y una posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño. Se usa cuando no hay un título legal, pero la persona actúa como si fuera el propietario, pagando impuestos y conservando la propiedad.

¿Cuáles son los requisitos para la usucapión extraordinaria?

Los requisitos para la usucapión extraordinaria son una posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño (como propietario), durante un plazo de 30 años para bienes inmuebles y 6 años para bienes muebles, sin necesidad de justo título ni buena fe. La posesión debe ser demostrable, sin ocultación ni violencia, y continua a lo largo del tiempo establecido por ley.
 

¿Cuál es la usucapión extraordinaria?

Usucapión extraordinaria

Esta aplica cuando el poseedor no cuenta con un justo título o actúa con mala fe. En este caso, el plazo de posesión es más extenso, por lo regular de diez años.

¿Cuántos años tienen que pasar para la usucapión?

El plazo que se establece es de 10 años para bienes inmuebles y de 20 si el propietario reside en el extranjero. Por su parte, la extraordinaria no exige ninguna de las dos premisas antes reseñadas y el plazo que se requiere es de 30 años para bienes inmuebles y de 6 para bienes muebles.

¿Cuál es el plazo para reclamar la propiedad por usucapión?

La usucapión es un modo de adquirir la propiedad de un bien por la posesión continuada, pacífica y pública durante un tiempo determinado por la ley. Los requisitos clave son la posesión en concepto de dueño, de forma pública y pacífica, y el transcurso de un plazo de tiempo determinado. Los plazos para bienes inmuebles varían: generalmente son 10 años (o 20 si el propietario reside en el extranjero), aunque existen plazos más largos si no se cumplen otros requisitos. 

USUCAPION

20 preguntas relacionadas encontradas

¿Qué se necesita para un juicio de usucapión?

Para la usucapión (prescripción adquisitiva), los requisitos clave son posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño sobre un bien, durante un tiempo determinado por ley, pudiendo requerir además buena fe y justo título (usucapión ordinaria) o no (usucapión extraordinaria). Los plazos varían, siendo de 10 o 20 años para inmuebles en usucapión ordinaria, y 30 años para la extraordinaria, con plazos más cortos para bienes muebles. 

¿Cuánto tarda en salir un juicio de usucapión?

En general, un juicio de usucapión puede demorar entre 3 y 10 años.

¿Cuándo prescribe la usucapión?

La usucapión (prescripción adquisitiva) prescribe en diferentes plazos según el bien y las condiciones: para inmuebles, puede ser 10 años (ordinaria, con justo título y buena fe) o 20-30 años (extraordinaria, sin ellos), y para muebles son 3 años (ordinaria, buena fe) o 6 años (extraordinaria, sin requisitos). Estos plazos se cuentan desde que comienza la posesión pública, pacífica e ininterrumpida en concepto de dueño, y se interrumpen si el poseedor es privado del bien por más de un año o si se le demanda judicialmente.
 

¿Cómo se puede adquirir la propiedad de un terreno por usucapión?

La usucapión de un terreno, también llamada prescripción adquisitiva, es un proceso legal para adquirir la propiedad de un bien inmueble por posesión continuada durante un tiempo determinado por ley, sin ser el dueño original, requiriendo posesión pública, pacífica e ininterrumpida, y existiendo plazos variables (ej. 10 años con justo título y buena fe, o 30 años sin ellos en España) y la necesidad de un proceso judicial para formalizarla.
 

¿Cuáles son los requisitos para la usucapión?

Para la usucapión (prescripción adquisitiva), los requisitos clave son posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño sobre un bien, durante un tiempo determinado por ley, pudiendo requerir además buena fe y justo título (usucapión ordinaria) o no (usucapión extraordinaria). Los plazos varían, siendo de 10 o 20 años para inmuebles en usucapión ordinaria, y 30 años para la extraordinaria, con plazos más cortos para bienes muebles. 

¿Qué diferencia hay entre usucapión ordinaria y extraordinaria?

La principal diferencia es que la usucapión ordinaria requiere buena fe y justo título, teniendo plazos más cortos, mientras que la usucapión extraordinaria no necesita buena fe ni justo título, pero exige un plazo de posesión mucho más largo (generalmente 30 años para inmuebles), solo necesitando posesión pública, pacífica, continuada y en concepto de dueño. 

¿Cuánto se cobra por un juicio de usucapión?

El costo de un juicio de usucapión varía enormemente, pero incluye honorarios del abogado (10-20% del valor del inmueble o un fijo alto), gastos judiciales, pericias (planos, avalúos) y trámites administrativos, pudiendo ir desde unos pocos miles de dólares/euros hasta decenas de miles, dependiendo del valor del bien, la complejidad y el país (en México un proceso sumario puede ser más económico, unos miles de pesos). 

¿Cuánto tarda un juicio de usucapión?

El tiempo promedio de atención a las peticiones es menor a 24 horas; también se encarga del juicio sumario de usucapión, especial para regularizar casas o terrenos.

¿Cuándo prescribe la acción de usucapión?

La prescripción adquisitiva comúnmente llamada usucapión puede ser breve o larga, en el primer caso se requiere la posesión continua por el plazo de 10 años, justo título y buena fe (art. 1898 CCCN), y en el segundo caso, se requiere únicamente la posesión continua por 20 años (art. 1899 CCCN).

¿Qué es la usucapión decenal o extraordinaria?

El artículo 138 del Código Civil señala respecto de la usucapión decenal o extraordinaria que “la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”.

¿Cuáles son los plazos para la usucapión ordinaria y extraordinaria?

Los plazos de la usucapión inmobiliaria están establecidos en los arts. 1.957 y 1.959CC, conforme a los cuales el plazo general de la usucapión ordinaria es de diez años (si bien está previsto el de vein-te años entre ausentes) y el plazo de la usucapión extraordinaria de treinta años.

¿Cuánto cuesta un trámite de usucapión?

El costo de un juicio de usucapión varía enormemente, pero incluye honorarios del abogado (10-20% del valor del inmueble o un fijo alto), gastos judiciales, pericias (planos, avalúos) y trámites administrativos, pudiendo ir desde unos pocos miles de dólares/euros hasta decenas de miles, dependiendo del valor del bien, la complejidad y el país (en México un proceso sumario puede ser más económico, unos miles de pesos). 

¿Cuántos años debo estar en un terreno para que sea mío?

Para ser dueño de un terreno por el paso del tiempo (usucapión), los años varían según el país y las condiciones: en España, se requieren 10 años con buena fe y justo título (posesión ordinaria) o 30 años sin ellos (posesión extraordinaria); en Argentina, son 10 años (buena fe/justo título) o 20 años (propietario en el extranjero), y hasta 30 años (sin buena fe/título). Estos plazos aplican a la posesión continua, pública y pacífica en concepto de dueño, y siempre requieren un proceso judicial para obtener el título de propiedad. 

¿Cómo se puede adquirir un bien por usucapión?

Para poder usucapir es necesario que la posesión sea en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida y así lo dispone el artículo 1941 del Código Civil. La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.

¿Cuáles son los tipos de usucapión?

La usucapión (o prescripción adquisitiva) tiene dos tipos principales: la ordinaria, que requiere buena fe y justo título, y plazos más cortos (ej. 10 años inmuebles); y la extraordinaria, que no exige buena fe ni justo título, pero sí plazos mucho más largos (ej. 30 años para inmuebles), siendo esta última la más común por sus menores requisitos formales. 

¿Qué significa adquirir algo por usucapión?

La adquisición por usucapión (o prescripción adquisitiva) es un modo legal de adquirir la propiedad de un bien (mueble o inmueble) mediante la posesión continuada de ese bien durante un periodo de tiempo prolongado fijado por la ley, bajo ciertas condiciones como la posesión pública, pacífica y en concepto de dueño, consolidando así un derecho que se basaba en una situación de hecho. Se fundamenta en la seguridad jurídica y en la inactividad del propietario original, y existen dos tipos principales: ordinaria (con justo título y buena fe) y extraordinaria (solo posesión prolongada). 

¿Cómo se interrumpe la usucapión?

Entre las causas de interrupción más comunes se encuentran las siguientes:

  1. – Reconocimiento del derecho del propietario original. Si el poseedor del bien reconoce en algún momento el derecho del propietario original, el plazo de usucapión se interrumpe.
  2. – Interposición de una demanda judicial. ...
  3. – Pérdida de la posesión.

¿Cuánto cobran por un juicio de usucapión?

El costo de un juicio de usucapión varía enormemente, pero incluye honorarios del abogado (10-20% del valor del inmueble o un fijo alto), gastos judiciales, pericias (planos, avalúos) y trámites administrativos, pudiendo ir desde unos pocos miles de dólares/euros hasta decenas de miles, dependiendo del valor del bien, la complejidad y el país (en México un proceso sumario puede ser más económico, unos miles de pesos). 

¿Cuándo no procede la usucapión?

- El plazo de la usucapión se interrumpe: I. Si el poseedor es privado de la posesión del bien por más de un año; II. Por la interposición de demanda o interpelación hecha al poseedor, con motivo de la posesión.

¿Cuáles son los requisitos para iniciar la usucapión?

Para la usucapión (prescripción adquisitiva), los requisitos clave son posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño sobre un bien, durante un tiempo determinado por ley, pudiendo requerir además buena fe y justo título (usucapión ordinaria) o no (usucapión extraordinaria). Los plazos varían, siendo de 10 o 20 años para inmuebles en usucapión ordinaria, y 30 años para la extraordinaria, con plazos más cortos para bienes muebles. 

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