¿Qué dice el artículo 264 del Código Civil?
Preguntado por: Candela Matías Segundo | Última actualización: 6 de enero de 2024Puntuación: 4.6/5 (48 valoraciones)
¿Qué es el artículo 264 del Código Civil?
Art. 264. - La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
¿Qué dice el artículo 584 del Código Civil?
No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
¿Qué dice el artículo 265 del Código Civil?
Artículo 265.
Las que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor sin autorización de los padres de éste, del tutor o del juez, en sus respectivos casos, y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.
¿Qué dice el artículo 989 del Código Civil?
El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.
ARTÍCULO 264 ✔ Código Civil y Comercial Comentado 🔊 (NUEVA LEY - ARGENTINA)
¿Qué dice el artículo 175 del Código Civil?
Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges o por una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permitirá al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte.
¿Qué dice el artículo 454 del Código Civil?
Artículo 454.
La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.
¿Qué dice el artículo 400 del Código Civil?
El Art. 400 ,Código Civil establece que: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.
¿Qué dice el artículo 1254 del Código Civil?
Artículo 1254.
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
¿Qué dice el artículo 582 del Código Civil?
582 ,Código Civil precisa que no se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
¿Qué dice el artículo 750 del Código Civil?
Toda disposición en favor de persona incierta será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.
¿Qué dice el artículo 1351 del Código Civil?
Artículo 1351º.
- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
¿Qué dice el artículo 322 del Código Civil?
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
¿Qué dice el artículo 412 del Código Civil?
Artículo 412. - Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley. Artículo 413. - La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos.
¿Qué dice el artículo 399 del Código Civil?
Artículo 399.
Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales.
¿Qué dice el artículo 1113 del Código Civil?
1113. - La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene bajo su cuidado.
¿Qué dice el artículo 335 del Código Civil?
El artículo 335 del Código Civil, limita en forma improcedente al propietario el constituir usufructo sobre bienes muebles inter-vivos, ya que sólo avala la creación de los mismos vía testamentaria.
¿Qué dice el artículo 287 del Código Civil?
Artículo 287. Igualmente procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.
¿Qué dice el artículo 106 del Código Civil?
La revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva. El artículo 106 del Código Civil español hace referencia a la sustitución de los efectos y medidas cuando el procedimiento termine o por la publicación de la sentencia.
¿Qué dice el artículo 320 del Código Civil?
- En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad. Artículo 320.
¿Qué dice el artículo 238 del Código Civil?
Artículo 238. Legitimacion del hijo extramatrimonial. El matrimonio de los padres legitima también ipso jure a los que uno y otro hayan reconocido como hijos naturales de ambos, con los requisitos legales.
¿Qué dice el artículo 1611 del Código Civil?
ARTÍCULO 1611 La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1a.) Que la promesa conste por escrito. 2a.)
¿Qué dice el artículo 999 del Código Civil?
El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.
¿Qué dice el artículo 653 del Código Civil?
Artículo 653.
Se nombrará depositario: Al cónyuge del ausente; A uno de los hijos mayores de edad que resida en el lugar.
¿Qué dice el artículo 375 del Código Civil?
Cuando dos cosas muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar una sola sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, indemnizando su valor al anterior dueño.
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