¿Cuántos años se deben guardar los documentos administrativos?

Preguntado por: Lara Gamboa  |  Última actualización: 23 de julio de 2026
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El tiempo para guardar documentos administrativos varía mucho según el tipo: fiscal (4-10 años) como facturas o impuestos; laboral (4-5 años) para contratos y nóminas; mercantil/civil (6 años) para libros contables; legal/judicial (12-20 años) para escrituras o expedientes; y algunos (siempre) como testamentos o documentos históricos. Lo ideal es consultar la normativa específica (como la Ley General Tributaria o el Código de Comercio) y considerar si Hacienda ha realizado revisiones para reiniciar plazos.

¿Qué documentos se deben conservar por 20 años?

Documentos judiciales y administrativos.

Dado que normalmente tienen matriz en otras oficinas, se deben guardar durante el plazo de 20 AÑOS señalado expresamente por el artículo 414 del Reglamento Hipotecario.

¿Cuál es el plazo para conservar los documentos administrativos?

Los plazos de conservación de documentos administrativos varían según su naturaleza, pero comúnmente incluyen 6 años para temas mercantiles y contables (Código de Comercio), 4 a 10 años para fiscal (Ley General Tributaria) y 3 a 4 años para laborales, aunque se recomienda extenderlo a 6 años por precaución, siendo los más sensibles como los de salud laboral de 5 años o históricos de hasta 20 años, debiendo siempre considerar la normativa específica (LGT, Ley de Sociedades, etc.) y posibles interrupciones de plazos por requerimientos de la administración. 

¿Cuántos años es obligatorio guardar documentación?

Con la última modificación de la ley, las empresas tienen que conservar la documentación durante diez años.

¿Cuántos años estipula la ley para guardar los documentos?

El artículo 30 del Código de Comercio establece que los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes relacionados con su negocio, de forma ordenada, durante 6 años a partir del último registro en los libros.

Gestión documental, archivo y normatividad Introducción

24 preguntas relacionadas encontradas

¿Cuánto tiempo se deben guardar los documentos administrativos?

Los plazos de conservación de documentos administrativos varían según su naturaleza, pero comúnmente incluyen 6 años para temas mercantiles y contables (Código de Comercio), 4 a 10 años para fiscal (Ley General Tributaria) y 3 a 4 años para laborales, aunque se recomienda extenderlo a 6 años por precaución, siendo los más sensibles como los de salud laboral de 5 años o históricos de hasta 20 años, debiendo siempre considerar la normativa específica (LGT, Ley de Sociedades, etc.) y posibles interrupciones de plazos por requerimientos de la administración. 

¿Durante cuánto tiempo se debe conservar la documentación?

Los documentos que definen su vida personal y financiera, como su certificado de nacimiento, certificado de matrimonio y declaraciones de impuestos, deben conservarse para siempre. Conserve los registros que respaldan la información de sus declaraciones de impuestos durante siete años . Digitalizar y destruir sus documentos en papel puede reducir el riesgo de fraude y robo de identidad.

¿Durante cuánto tiempo se deben conservar los documentos?

La opinión general es que solo es necesario conservar los documentos bancarios, de tarjetas de crédito y otros documentos financieros personales durante seis años . Esto se debe a que, según se suele decir, HMRC (la agencia tributaria) solo puede solicitarle que remonte esos datos si está siendo investigado fiscalmente.

¿Es obligatorio guardar documentos administrativos en la Administración Pública?

La obligación de la Administración Pública es conservar sus documentos (expedientes, justificantes, etc.) de forma electrónica y física, siguiendo plazos que varían según el tipo: fiscales (10 años), contables/administrativos (6 años), de riesgos laborales (5 años) o jurídicos (12 años), garantizando siempre la autenticidad, integridad y acceso a largo plazo mediante formatos adecuados y copias de seguridad, según la normativa archivística y de transparencia (Ley 39/2015, Ley 40/2015). 

¿Cuántos años se deben guardar los documentos?

Según el Código Civil: 10 años para contratos y documentos laborales. Según la SUNAFIL: 5 años para planillas y registros laborales.

¿Qué dice la Ley sobre la conservación de los documentos?

El Estado mexicano deberá garantizar la organización, conservación y preservación de los archivos con el objeto de respetar el derecho a la verdad y el acceso a la información contenida en los archivos, así como fomentar el conocimiento del patrimonio documental de la Nación. Artículo 7.

¿Cuánto tiempo se guardan los documentos públicos?

Los documentos en que consten los actos declarados secretos o reservados por un órgano o servicio, deberán guardarse en condiciones que garanticen su preservación y seguridad por el respectivo órgano o servicio, durante el plazo de diez años, sin perjuicio de las normas que regulen su entrega al Archivo Nacional.

¿Qué documentos debo guardar para siempre?

Documentos que debe guardar para siempre

  • Certificados de nacimiento y de defunción.
  • Tarjetas del Seguro Social.
  • Licencias de matrimonio.
  • Documentos de divorcio.
  • Documentos de baja militar.
  • Pólizas de seguro de vida (pólizas actuales)
  • Testamentos y testamentos en vida.
  • Pasaportes (vigentes y vencidos)

¿Cuáles son los plazos para conservar documentos administrativos?

Los plazos de conservación de documentos administrativos varían según su naturaleza, pero comúnmente incluyen 6 años para temas mercantiles y contables (Código de Comercio), 4 a 10 años para fiscal (Ley General Tributaria) y 3 a 4 años para laborales, aunque se recomienda extenderlo a 6 años por precaución, siendo los más sensibles como los de salud laboral de 5 años o históricos de hasta 20 años, debiendo siempre considerar la normativa específica (LGT, Ley de Sociedades, etc.) y posibles interrupciones de plazos por requerimientos de la administración. 

¿Cuántos años deben guardar los documentos que sustentan la contabilidad?

Las unidades de contabilidad de las entidades del sector público conservarán durante siete años los registros financieros junto con los documentos de sustento correspondientes, en medios digitales con firma electrónica de responsabilidad, y de ser del caso los soportes físicos...".

¿Cuánto tiempo se debe conservar la documentación?

En términos generales, toda la documentación de índole administrativa/comercial, debe conservarse por un plazo de DIEZ (10) años, según los términos del art. 328 del Código Civil y Comercial.

¿Cuánto tiempo se debe conservar un documento?

Seis años, en el caso de documentación con valores administrativos; ● Cinco años, para la documentación contable o fiscal; y, ● Doce años, para la documentación con valores legales o jurídicos.

¿Cuántos años tengo que guardar documentos?

Normativa laboral

Lo habitual es conservar toda la documentación durante 6 años, como indica el Código de Comercio. Además, la Ley Orgánica 7/2012 de 27/12, recomienda guardarla durante 10 años.

¿Cuántos años debe conservarse la documentación contable?

Debes guardar la contabilidad principalmente 4 años por motivos fiscales (según la Ley General Tributaria en España) y, para aspectos mercantiles, 6 años (según el Código de Comercio), contando desde el último asiento o fecha de presentación del impuesto, aunque pueden existir excepciones y plazos más largos (hasta 10 años) para delitos graves o ciertas entidades. 

¿Cuántos años tiene que guardar una empresa las nóminas?

Hay documentos que son gestionados por recursos humanos junto con contabilidad, como los recibos de nómina, o son gestionados entre RRHH y el departamento jurídico, como los contratos de trabajo. El empresario debe conservarlos durante un período, mínimo, de 4 años (Estatuto de los Trabajadores).

¿Cuántos años hay que guardar las facturas de una casa?

Los empresarios y profesionales deberán expedir y entregar facturas y conservar las facturas y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias durante el plazo de prescripción de 4 años (artículo 29.2, letra e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 165.

¿Cuántos años se deben conservar los documentos?

En conclusión, según las normas anteriormente mencionadas, los documentos que deben conservarse pueden eliminarse después de veinte (20) años contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento, documento o comprobante.

¿Cuándo caducan los documentos?

El ciclo vital de los documentos

Documentos fiscales (impuestos, hacienda...) suelen tener una vigencia de 4 años, pues son los 4 años durante los que hacienda puede reclamarlos, por lo que generalmente tienen una vida útil de 5 años. Documentos contables por ejemplo pueden tener una vida útil de unos 10 años.

¿Cuánto tiempo se debe guardar la documentación en una empresa?

El artículo 30 del Código de Comercio establece que los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o ...

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