¿Cuánto saldo te pueden retener?

Preguntado por: Mario Font  |  Última actualización: 10 de octubre de 2026
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Te pueden retener saldo de tu cuenta o nómina según tramos escalonados, protegiendo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI, unos 1.184€/mes en 2025); no se puede embargar el SMI, y sobre el excedente se aplican porcentajes crecientes (30% hasta 2xSMI, 50% hasta 3xSMI, 60% hasta 4xSMI, 75% hasta 5xSMI, y 90% para el resto), aunque puede variar si hay deudas de alimentos.

¿Cuánto es lo máximo que te pueden retener de la nómina?

Las cantidades que se pueden embargar y los límites se establecen en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y son los siguientes: Es inembargable el salario o sueldo que no exceda de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional. Actualmente, es de 1.184 euros mensuales en 14 pagas.

¿Cuánto dinero pueden retener en mi cuenta bancaria?

Desde un punto de vista legal, existen unos límites para el embargo de dinero en una cuenta: El equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (en la actualidad, en 1.080 euros) no puede embargarse. Hasta el doble del SMI (2.160 euros), sólo se podrá embargar el 30%.

¿Cuánto dinero me pueden quitar de mi nómina?

Descuentos de Nómina

La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convenga el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor al 30% del excedente del salario mínimo.

¿Por qué cantidad de dinero te pueden embargar?

No hay una cantidad mínima de deuda para ser embargado, pero sí límites legales sobre cuánto te pueden quitar de tu sueldo o pensión, protegiendo siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) actual (unos 1.184€/mes en 2025) y aplicando porcentajes crecientes sobre lo que superes ese SMI, como el 30% sobre el segundo tramo, el 50% sobre el tercero, y así hasta un 90% sobre cantidades muy elevadas. 

Embargo Cuenta Corriente | Nómina | Ayudas y Prestaciones | Lo máximo que te pueden embargar

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¿Por cuánto dinero te pueden embargar?

No hay una cantidad mínima de deuda para ser embargado, pero sí límites legales sobre cuánto te pueden quitar de tu sueldo o pensión, protegiendo siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) actual (unos 1.184€/mes en 2025) y aplicando porcentajes crecientes sobre lo que superes ese SMI, como el 30% sobre el segundo tramo, el 50% sobre el tercero, y así hasta un 90% sobre cantidades muy elevadas. 

¿Qué dinero no te pueden embargar?

Las cantidades inembargables en España se basan en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siendo este totalmente inembargable, y estableciendo escalas progresivas sobre el exceso: hasta el doble del SMI se embarga el 30%, hasta el triple el 50%, hasta el cuádruple el 60%, hasta el quíntuple el 75%, y el 90% sobre el exceso restante, con posibles rebajas del 10-15% para cargas familiares, según el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

¿Te pueden quitar dinero de la nómina?

Sí, te pueden quitar dinero de la nómina, pero solo en casos muy específicos y regulados por ley, como atrasos justificados, sanciones por faltas graves (suspensión de empleo y sueldo) o embargos judiciales por deudas (Hacienda, Seguridad Social, pensiones, sentencias), siempre respetando límites legales; las empresas no pueden descontar dinero por errores accidentales, daños o incumplimiento de objetivos sin un proceso legal o autorización, y las sanciones solo pueden ser suspensión de empleo y sueldo, no un simple descuento salarial, según leyes laborales en España, información laboral de Telecinco y Onda Vasca.
 

¿Cuánto dinero tienes que deber para que te embarguen la nómina?

Si tienes un sueldo igual o menor a 1.184 euros mensuales no te van a poder embargar nada de la nómina. Sin embargo, si tu sueldo supera esa cantidad entonces sí que te pueden embargar una parte. Hay diferentes tramos embargables según cuál sea el sueldo.

¿Qué cantidades de mi nómina son inembargables?

Las cantidades inembargables en España se basan en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siendo este totalmente inembargable, y estableciendo escalas progresivas sobre el exceso: hasta el doble del SMI se embarga el 30%, hasta el triple el 50%, hasta el cuádruple el 60%, hasta el quíntuple el 75%, y el 90% sobre el exceso restante, con posibles rebajas del 10-15% para cargas familiares, según el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

¿Qué puedo hacer si mi banco me retiene dinero?

Una vez ingresando al portal a través de www.gob.mx/condusef el usuario deberá elegir el banco para presentar su queja, así como el motivo de reclamación.

¿Qué tipo de cuentas no son embargables?

En España no existe ningún tipo de cuenta bancaria que no sea susceptible de ser embargada por decisión judicial para que el acreedor pueda satisfacer y cobrar su deuda, bien en su totalidad o una parte.

¿Cómo recuperar dinero retenido por embargo?

Para recuperar dinero retenido por embargo, debes identificar la causa (¿deuda fiscal, con un acreedor?), contactar a tu banco para saber qué juzgado lo ordenó y cuánto, reunir documentación de ingresos para demostrar que no es embargable (salario mínimo, pensión), y presentar escritos al juzgado o al organismo ejecutor para alegar que es indebido o solicitar un plan de pagos, siendo clave la rapidez antes de que el dinero se transfiera, y buscar asesoramiento legal especializado. 

¿Cuál es el máximo que te pueden quitar de la nómina?

¿Cuánto te pueden embargar de una nómina? Como decíamos, existe una cantidad de la nómina que es inembargable, esa cantidad es el salario mínimo interprofesional, fijado para este 2025 en 1.184 € brutos mensuales en 14 pagas.

¿Cuál es el máximo que se puede retener del sueldo?

Si es empleado, pasivo o profesional independiente el porcentaje máximo que puede destinar a la cuota es el 25% de su ingreso disponible. Este porcentaje puede aumentar al 30% si fuera posible retener la cuota de sus haberes.

¿Cuánto es lo máximo que se puede descontar del sueldo?

La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

¿Cuánto te pueden embargar de una nómina de 1.300 € en 2025?

Cuánto te pueden embargar de una nómina de 1.300 €

Salario: 1.300 euros. Salario inembargable (SMI): 1.184 euros. Excedente sobre el SMI: 116 euros (1.300 – 1.184).

¿Cuánto dinero te quitan de la nómina?

Si los ingresos son hasta 12.450 euros, la retención será del 19%. Para ingresos de 12.451 a 20.200 euros habrá una retención del 24%. Para ingresos de 20.201 a 35.200 euros, la retención será del 30%. Para ingresos de 35.201 a 60.000 euros, la retención será del 37%.

¿Qué puedo hacer si me retienen el sueldo?

Los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o a otros organismos especializados como los Centros de Conciliación Laboral para recibir orientación y apoyo en caso de que sus derechos sean vulnerados.

¿Cuánto tienes que deber para que te embarguen la nómina?

Se puede empezar a embargar el sueldo cuando excede el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 1.184 € mensuales en 2025. La cantidad embargable aumenta en tramos sobre la parte que supere el SMI: hasta el doble del SMI (30% del excedente), hasta el triple (50%), hasta el cuádruple (60%), hasta el quíntuple (75%), y más del quíntuple (hasta el 90%). 

¿Cuánto tiempo tarda un juzgado en embargar una nómina?

El tiempo que tarda un juzgado en embargar la nómina varía mucho, pero desde que se puede pedir (tras 20 días de impago en un monitorio) puede ser de 3 a 6 meses o incluso más (hasta un año), dependiendo de la saturación del juzgado, la diligencia del acreedor y si el deudor se opone; incluye notificación, solicitud de datos (Punto Neutro), oficio al pagador y la retención efectiva. 

¿Qué Dinero es inembargable?

Las cantidades inembargables en España se basan en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siendo este totalmente inembargable, y estableciendo escalas progresivas sobre el exceso: hasta el doble del SMI se embarga el 30%, hasta el triple el 50%, hasta el cuádruple el 60%, hasta el quíntuple el 75%, y el 90% sobre el exceso restante, con posibles rebajas del 10-15% para cargas familiares, según el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

¿Qué cuenta es inembargable?

- Las cuentas de ahorro serán inembargables excepto por pensiones alimenticias. Artículo 44.

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