¿Cuándo pides excedencia te pagan las vacaciones?
Preguntado por: Noelia Blázquez | Última actualización: 3 de mayo de 2026Puntuación: 4.5/5 (52 valoraciones)
Sí, cuando pides una excedencia, la empresa debe pagarte las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extras como parte de tu finiquito antes de que comience la excedencia, porque tu relación laboral se suspende, no termina, y no generas vacaciones durante ese tiempo. Si no se pueden disfrutar antes, se abonan al inicio de la excedencia.
¿Qué pasa con las vacaciones si pido una excedencia?
En excedencia no hay derecho a vacaciones.
¿Qué te tienen que pagar si pides una excedencia?
Si estás de excedencia voluntaria, no cobras salario, pero sí puedes recibir el finiquito (vacaciones no disfrutadas, pagas extras pendientes), y en casos muy específicos, acceder al paro si trabajas en otra empresa y te despiden, o si la empresa te deniega la reincorporación tras tu excedencia, aunque la regla general es que no hay derecho a paro porque la relación laboral no se rompe, solo se suspende.
¿Cuando te pides una excedencia, ¿cuáles son las cobras?
Cuando un trabajador solicita una excedencia voluntaria, no tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo durante ese período. Esto se debe a que, durante la excedencia, la relación laboral no se extingue, solo se suspende.
¿Qué me corresponde si pido una excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria no está ligada a un derecho del trabajador a la reserva de su puesto de trabajo, sino que otorga un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar a su grupo profesional, que hubiera en la empresa.
How does voluntary leave work?
¿Qué pierdes al pedir una excedencia?
El trabajador no recibirá ningún tipo de remuneración durante el tiempo de su excedencia. El tiempo que dure la excedencia no cuenta para el cómputo de antigüedad del trabajador en la empresa. Si la empresa comunica su negativa a la reincorporación, el trabajador no tiene derecho a cobrar el paro.
¿Qué puedo cobrar estando de excedencia?
Si estás de excedencia voluntaria, no cobras salario, pero sí puedes recibir el finiquito (vacaciones no disfrutadas, pagas extras pendientes), y en casos muy específicos, acceder al paro si trabajas en otra empresa y te despiden, o si la empresa te deniega la reincorporación tras tu excedencia, aunque la regla general es que no hay derecho a paro porque la relación laboral no se rompe, solo se suspende.
¿Es mejor solicitar una excedencia o una baja voluntaria?
Generalmente, pedir una excedencia es más ventajoso que renunciar (baja voluntaria) porque suspende el contrato, mantiene la antigüedad y te da preferencia de reincorporación (si hay vacantes), abriendo la puerta al paro si no te readmiten; mientras que la renuncia extingue el contrato definitivamente y no da derecho a paro, aunque requiere menos trámites y no necesita aprobación empresarial, a diferencia de la excedencia. La mejor opción depende de si quieres volver o no, y si necesitas cobrar el paro.
¿Qué derechos tengo después de una excedencia voluntaria?
¿Qué derechos tiene el trabajador después de la excedencia voluntaria? El trabajador que ha estado en excedencia voluntaria solo tiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que haya o se produzcan en la empresa (artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Cuánto tiempo antes hay que avisar para pedir una excedencia?
No hay un plazo legal mínimo establecido en el Estatuto de los Trabajadores para pedir una excedencia, pero es muy recomendable hacerlo por escrito con al menos 15 días o un mes de antelación para que la empresa pueda organizarse; lo ideal es consultar el Convenio Colectivo aplicable, ya que podría especificar un plazo, y la solicitud debe detallar el tipo de excedencia, fechas de inicio y fin, y entregarse con acuse de recibo.
¿Qué puedo hacer si estoy de excedencia y no quiero volver a trabajar?
¿Qué debe hacer el trabajador si no quiere volver? Si se trata de una excedencia voluntaria, basta con no solicitar la reincorporación. No se requiere una comunicación expresa, aunque puede ser recomendable enviar una carta de renuncia para cerrar formalmente la relación laboral y evitar posibles equívocos.
¿Qué pasa con mis vacaciones anuales cuando renuncio?
Al finalizar el empleo, los empleadores deben pagar a sus empleados las vacaciones anuales no disfrutadas que hayan acumulado durante su empleo . El pago por vacaciones anuales debe ser igual al que el empleado habría recibido si las hubiera disfrutado durante su empleo.
¿Cuándo te pueden negar una excedencia?
Sí, te pueden denegar una excedencia voluntaria si la empresa tiene causas organizativas o económicas justificadas, como dificultades para cubrir tu puesto o si coincides con otros en excedencia, pero NO pueden negarte la excedencia por cuidado de hijos o familiares si cumples los requisitos legales, y si lo hacen, puedes reclamar judicialmente.
¿Qué me tienen que pagar si me voy de excedencia?
Si estás de excedencia voluntaria, no cobras salario, pero sí puedes recibir el finiquito (vacaciones no disfrutadas, pagas extras pendientes), y en casos muy específicos, acceder al paro si trabajas en otra empresa y te despiden, o si la empresa te deniega la reincorporación tras tu excedencia, aunque la regla general es que no hay derecho a paro porque la relación laboral no se rompe, solo se suspende.
¿Cuando vuelves de una excedencia pierdes la antigüedad?
No, no pierdes la antigüedad que tenías antes de la excedencia, pero el tiempo que dure la excedencia voluntaria no cuenta para seguir acumulándola; se conserva la fecha inicial y se reanuda el cómputo a tu vuelta, aunque no se genera antigüedad durante ese periodo para conceptos como trienios o indemnizaciones, según el Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué pasa si no me readmiten de una excedencia?
Si no te readmiten tras una excedencia voluntaria, y la empresa se niega sin justificación válida (porque sí había vacantes o te rechaza sin más), se considera un despido improcedente o tácito, dándote derecho a demandar por ello, cobrar el paro (prestación por desempleo) y recibir una indemnización. Si no existía vacante adecuada, la empresa no está obligada a readmitirte, pero debe avisarte cuando surja una, y no hay despido, aunque sí puedes cobrar el paro si solicitaste la reincorporación y te la denegaron por falta de vacante.
¿Cuando vuelves de una excedencia te pueden despedir?
Sí, te pueden despedir después de una excedencia, pero no de forma automática o por el mero hecho de haberla disfrutado, sino si la empresa tiene una causa justificada (como la no existencia de vacante o la competencia desleal) o si la negativa a reincorporarte se interpreta como un despido improcedente o tácito, lo cual te da derecho a reclamar indemnización o readmisión, especialmente si niegan tu reincorporación sin motivo válido.
¿Qué finiquito me corresponde por excedencia?
Al solicitar una excedencia, no hay indemnización, pero sí se tiene derecho a un finiquito o liquidación por los conceptos devengados y pendientes: salario del mes en curso, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extras, ya que la relación laboral se suspende temporalmente, no se extingue. Este pago liquida lo adeudado hasta la fecha de inicio de la excedencia, pero no incluye compensación por despido, dado que es una decisión del trabajador.
¿Cuánto tiempo tengo que trabajar después de una excedencia para cobrar el paro?
Por norma general, estos son los requisitos: El trabajador debe, por lo menos, llevar 1 año en la empresa. Deben haber transcurrido 4 años desde su anterior excedencia, en el caso de que la hubiera.
¿Qué me deben pagar si renuncio voluntariamente?
Respecto a los montos que corresponde pagar si se pone término por renuncia, corresponderá el pago de los días trabajados y del feriado proporcional, que es una compensación en dinero de las vacaciones, en el caso que el trabajador no las haya usado.
¿Qué beneficios tiene pedir una excedencia?
Ventajas de pedir una excedencia
Podrás trabajar para otra empresa, viajar por el mundo, estudiar unas oposiciones, emprender con tu propio negocio o incluso tomarte un año sabático. La excedencia se puede prorrogar, sin sobrepasar el límite de 5 años, aunque la empresa no está obligada a aceptar la prórroga.
¿Qué es más conveniente, renunciar o que me despidan?
No obstante, se recomienda la renuncia con previa negociación de los beneficios, ya que el despido perjudica al trabajador en su búsqueda de un nuevo empleo". Your browser can't play this video.
¿Cómo puedo irme de mi empresa y cobrar el paro?
Para irte de tu empresa y cobrar el paro en España, no puedes dimitir voluntariamente, ya que el desempleo protege las salidas involuntarias; las opciones son el autodespido por incumplimiento grave del empleador (impago de nóminas, acoso, etc., vía judicial para conseguir paro e indemnización), un despido objetivo o disciplinario por parte de la empresa, o la estrategia de dimitir, encontrar un trabajo temporal que termine, o solicitar una excedencia voluntaria y que al reincorporarte no haya vacante.
¿Puedo cobrar el paro durante mi excedencia voluntaria?
Generalmente no se puede cobrar el paro estando en excedencia voluntaria porque no hay una "situación legal de desempleo", ya que el contrato está suspendido, no extinguido. Sin embargo, podrías acceder al paro si finaliza la excedencia y la empresa no te reincorpora, o si tienes un nuevo contrato tras la excedencia que termina por causas ajenas a tu voluntad (despido, fin de contrato temporal), cumpliendo siempre los requisitos de cotización y búsqueda activa de empleo.
¿Qué puedo hacer si estoy de excedencia y no quiero volver?
Si estás de excedencia y no quieres volver, puedes comunicarlo a la empresa para que se interprete como una baja voluntaria, lo que extingue el contrato sin derecho a indemnización ni paro, o simplemente no solicitar la reincorporación al finalizar la excedencia, lo que tiene el mismo efecto, aunque es más recomendable notificarlo formalmente para evitar malentendidos. Lo crucial es que si decides no reincorporarte, no tendrás derecho a prestación por desempleo (paro), ya que se considera una decisión personal, no un despido involuntario, a menos que la empresa te niegue la vuelta teniendo una vacante, caso en el que podrías demandar por despido improcedente y acceder al paro.
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