¿Cuándo dejó de ser autónomo tengo derecho a paro?
Preguntado por: Héctor Barrientos Hijo | Última actualización: 27 de diciembre de 2025Puntuación: 4.4/5 (74 valoraciones)
Para dejar de ser autónomo y cobrar el "paro" (cese de actividad), debes darte de baja en el RETA, justificar que el cese es involuntario (por causas económicas, embargos, etc.), haber cotizado al menos 12 meses, estar al corriente de pagos, y solicitarlo en tu mutua en el plazo de un mes tras el cese, cumpliendo los requisitos para la prestación por cese de actividad. No es el "paro" tradicional de asalariados, sino una prestación específica para autónomos llamada "cese de actividad", que se solicita a la mutua, no al SEPE directamente.
¿Cuánto cobra de paro un autónomo por cese de actividad?
Un autónomo cobra el 70% de su base reguladora (promedio de cotización de los últimos 12 meses) por cese de actividad, con topes mínimos y máximos basados en el IPREM (unos 600€/mes mínimo sin hijos) y máximos (hasta 225% IPREM con hijos). Para el cese parcial (reducción del 75% de ingresos) o por fuerza mayor, se cobra el 50%.
¿Tengo derecho a paro si me doy de baja de autónomo?
Sí, un autónomo tiene derecho a una prestación similar al "paro", llamada prestación por cese de actividad, al darse de baja, pero no es automático y requiere cumplir requisitos específicos como cotizar por cese de actividad y tener causas justificadas (inviabilidad económica, fuerza mayor), no por un simple "no querer seguir". Es diferente del paro de asalariados y se basa en las cotizaciones hechas al RETA, calculándose el 70% de la base reguladora durante los primeros meses, con una duración que depende del tiempo cotizado.
¿Qué requisitos necesita un autónomo para cobrar el paro?
Para cobrar el paro de autónomos (cese de actividad), debes estar afiliado y al corriente de pago en la Seguridad Social, haber cotizado un mínimo de 12 meses seguidos en los 24 anteriores, justificar el cese de actividad por motivos económicos (pérdidas >10% ingresos), fuerza mayor, o pérdida de licencia, y firmar un compromiso de actividad para reincorporarte al mercado laboral, no haber llegado a la edad de jubilación y presentar la solicitud a tu mutua en plazo.
¿Cuántos años de autónomo se cuentan para el paro?
Sí, lo cotizado como autónomo cuenta para el "paro", pero no es el paro tradicional de asalariados, sino la prestación por cese de actividad, que se accede tras cotizar un 0,9% de la base por esta contingencia y requiere cumplir requisitos específicos, como justificar el cese involuntario (pérdidas, concurso, fuerza mayor) o, con la reforma, por causas objetivas sin cerrar (reducción drástica de ingresos o plantilla), y se calcula sobre la base reguladora promedio de los últimos 12 meses cotizados, generalmente el 70% o el 50%.
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¿Qué pasa si soy autónomo y no tengo ingresos?
Si un autónomo no tiene ingresos en España, sigue teniendo obligaciones principales: debe seguir pagando la cuota mínima de autónomos (aunque sea más baja con el sistema por tramos) y presentar sus declaraciones trimestrales (IVA, IRPF) marcando "Sin Actividad" para evitar sanciones de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que puede aplicar recargos e incluso embargos por impago de cuotas.
¿Cómo puedo saber cuánto paro tengo siendo autónomo?
Es fácil: lo mismo que a los asalariados, es decir, un 70% de la base reguladora promedio del último año. Esto quiere decir que para calcular el paro de un autónomo, tienes que hacer la media de lo que has cotizado (base de cotización/días cotizados, que si es un mes entero serán 30 días) y multiplicarlo por el 70%.
¿Cuánto tiempo tengo que estar de autónomo si pido el paro único?
Necesitarán tener seis meses pendientes de percibir, como mínimo, de la prestación de autónomos.
¿Qué autónomos pueden pedir el cese de actividad?
– Autónomos que no tengan trabajadores asalariados y mantengan deudas exigibles con acreedores que superen el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante dos trimestres fiscales previos. Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad.
¿Cuáles son los requisitos para compatibilizar el paro con ser autónomo?
Requisitos para compatibilizar paro y hacerse autónomo
- Estar cobrando la prestación contributiva que se obtiene por tener al menos 360 días cotizados.
- Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia.
- Solicitar la medida antes de que finalice el plazo de 15 días hábiles desde el inicio de tu actividad.
¿Qué cosas pueden reclamar los autónomos?
Puede deducir los gastos comerciales incurridos de sus ingresos comerciales (sujeto a las normas de deducción). Se le aplicará el impuesto sobre la renta comercial neta (es decir, los ingresos brutos menos los gastos comerciales). Los ingresos comerciales se consideran parte de sus ingresos personales totales y tributan a tasas progresivas del impuesto sobre la renta personal.
¿Qué pasa si me doy de baja de autónomos?
Cuando te das de baja del régimen de autónomos automáticamente pierdes el derecho a todas las bonificaciones a las que pueden acceder los autónomos. Así, si decides darte de alta de nuevo, tendrás que pagar la cuota que te corresponda, sin ningún tipo de descuento.
¿Puedo cobrar el paro de golpe si me hago autónomo?
¡Sí, puedes cobrar el paro de golpe si te haces autónomo! Se llama capitalización del desempleo o "pago único" y es una opción que ofrece el SEPE para fomentar el autoempleo, permitiéndote recibir todo o una parte de tu prestación pendiente para invertirla en tu negocio, ya sea como inversión inicial o para pagar cuotas de autónomo, pero debes cumplir requisitos como tener derecho a prestación contributiva y presentar un plan de viabilidad, además de comprometerte a mantener la actividad.
¿Qué paro tienen los autónomos?
Un autónomo cobra el "paro" (prestación por cese de actividad) el 70% de su base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses, con límites mínimos y máximos establecidos por el Gobierno (en 2025, no inferior a 660,60€ sin hijos). La duración de la prestación varía según los meses cotizados por cese de actividad, pudiendo ser de 4 a 24 meses, dependiendo del tiempo total cotizado.
¿Cuánto tiene que pagar un autónomo para ganar 1000 €?
Por lo tanto, para obtener esos 1.000 euros mensuales, tendremos en cuenta los siguiente: Facturación de 2.500 euros mensuales (IVA incluido) sin descontar el pago a cuenta del IRPF. A esta cantidad hay que ir restando impuestos, gastos y la cuota de autónomos.
¿Cuánto dura el paro de los autónomos?
Duración. Depende del tiempo cotizado. Por ejemplo, con 12 meses cotizados el derecho suele ser de 4 meses; cotizaciones mayores incrementan la duración hasta un máximo legal (lo habitual es un rango de 4 a 24 meses según tramos de meses cotizados).
¿Qué requisitos tiene que tener un autónomo para cobrar el paro?
Para cobrar el paro de autónomos (cese de actividad), debes estar afiliado y al corriente de pago en la Seguridad Social, haber cotizado un mínimo de 12 meses seguidos en los 24 anteriores, justificar el cese de actividad por motivos económicos (pérdidas >10% ingresos), fuerza mayor, o pérdida de licencia, y firmar un compromiso de actividad para reincorporarte al mercado laboral, no haber llegado a la edad de jubilación y presentar la solicitud a tu mutua en plazo.
¿Qué te corresponde por cese de actividad?
Indemnización por cese de actividad
La indemnización en estos casos, al ser procedente, es de 20 días por año trabajado, con independencia de que se trate de un despido colectivo o no. El máximo de la indemnización fijado es de doce mensualidades.
¿Qué hacer si la mutua me rechaza la prestación por cese de actividad?
Si un autónomo reclama su prestación por cese de actividad a su mutua y esta la rechaza, podrán acudir a la comisión paritaria de la Seguridad Social, que estudiará de nuevo su caso y decidirá si la mutua tiene razón, o efectivamente el autónomo tiene derecho a paro.
¿Qué pasa si soy autónomo y no facturo nada?
Si eres autónomo y no facturas, sigues teniendo obligaciones: debes presentar los modelos fiscales (IVA, IRPF) a cero, aunque no ingreses nada, y seguir pagando tu cuota de autónomo a la Seguridad Social (mínima si no hay actividad) hasta que te des de baja, lo cual es una opción para evitar costes innecesarios si prevés inactividad prolongada, ya que estar de alta sin facturar implica gastos fijos.
¿Después de ser autónomo puedo cobrar el paro?
Un autónomo, ¿tiene derecho a paro? La respuesta es sencilla: sí, el autónomo tiene derecho a paro igual que un trabajador por cuenta ajena aunque, en su caso, se le denomina 'prestación por cese de actividad'.
¿Cuánto te queda de paro siendo autónomo?
Un autónomo cobra el "paro" (prestación por cese de actividad) el 70% de su base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses, con límites mínimos y máximos establecidos por el Gobierno (en 2025, no inferior a 660,60€ sin hijos). La duración de la prestación varía según los meses cotizados por cese de actividad, pudiendo ser de 4 a 24 meses, dependiendo del tiempo total cotizado.
¿Cuánto cobra un autónomo por cese de actividad?
Un autónomo cobra el cese de actividad al 70% de su base reguladora (media de las bases de los últimos 12 meses), con límites mínimos y máximos basados en el IPREM, que varían según tenga hijos a cargo, siendo el 70% (80% del IPREM mínimo) si no los tiene y hasta el 225% del IPREM si tiene más de uno; en casos especiales (deudas, fuerza mayor) puede ser el 50%.
¿Cuánto se cobra por cese de actividad para los autónomos en 2025?
En 2025, la prestación por cese de actividad (el "paro de los autónomos") se calcula como el 70% de tu base reguladora (la media de tus cotizaciones de los últimos 12 meses), con límites máximos y mínimos basados en el IPREM (600€/mes): máximo el 175% del IPREM, 200% con un hijo, 225% con dos o más hijos; mínimo 80% del IPREM sin hijos, 107% con hijos. La duración varía, pero la cuantía inicial es del 70%, pudiendo bajar al 50% a partir del séptimo mes.
¿Cómo cobrar el paro y ser autónomo a la vez?
Si estás cobrando la prestación por desempleo y decides iniciar una actividad como autónomo, puedes seguir cobrando el paro durante un máximo de 270 días (9 meses) o el tiempo que te quede pendiente de percibir. Para ello, debes solicitarlo en los 15 días siguientes al alta como autónomo.
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