¿Cuándo caduca el derecho a reclamar vacaciones?

Preguntado por: Marco Valle  |  Última actualización: 2 de febrero de 2026
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El derecho a reclamar vacaciones caduca, por regla general, al final del año natural en que se generaron, pero existen importantes excepciones: si estuviste de baja, el plazo se extiende 18 meses desde el fin de ese año, y la empresa debe informarte activamente; si no te ofrecen disfrutarlas, puedes reclamarlas incluso después del 31 de diciembre. Si no disfrutas las vacaciones dentro de ese plazo ampliado (por baja médica o si la empresa no las ofrece), el derecho puede perderse, aunque el plazo para reclamar judicialmente puede ser distinto (a veces 1 año tras fin de contrato o alta médica).

¿Cuál es el plazo para reclamar las vacaciones no disfrutadas?

El plazo general para reclamar vacaciones no disfrutadas es de un año desde que finaliza el contrato o desde que finaliza el período en que debieron disfrutarse, especialmente si la empresa no facilitó activamente su uso. Si estuviste de baja, el derecho se mantiene y puedes reclamarlas hasta 18 meses después del fin del año en que se generaron, pero la empresa debe haberte ofrecido disfrutarlas; si no lo hizo, el derecho a reclamar puede no prescribir, según jurisprudencia europea. 

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mis vacaciones?

Las vacaciones deberán concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. En caso de no disfrutarlas, el trabajador tiene un año para reclamar su derecho a vacaciones. Las vacaciones no pueden acumularse indefinidamente. ¿Quiénes tienen derecho a las vacaciones?

¿Cuál es el plazo para impugnar las vacaciones?

El plazo para interponer la demanda es de veinte días que comienza a contar desde el día que la empresa pone en conocimiento del trabajador su periodo de vacaciones.

¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para reclamar vacaciones?

De conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo, los derechos laborales prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles.

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¿Cuál es el plazo para solicitar vacaciones?

El plazo general es solicitar las vacaciones con al menos dos meses de antelación para que la empresa te informe de las fechas, aunque lo ideal es pactar con la empresa y el convenio colectivo, siendo habitual pedirlo entre 15 y 30 días antes, o incluso más, para facilitar la organización. La empresa debe comunicarte tus fechas al menos con dos meses de antelación, y tú debes solicitarlo con tiempo suficiente para negociar y que no haya problemas de cobertura.
 

¿Cuándo se pierden las vacaciones acumuladas?

Las vacaciones no disfrutadas caducan, pero la ley española (Estatuto de los Trabajadores) permite disfrutarlas hasta el 30 de abril del año siguiente; si no, pueden extenderse hasta 18 meses desde el final del año en que se generaron (ej. vacaciones de 2024 se disfrutan hasta junio de 2026) si la baja laboral (IT) lo impidió, siendo que en casos de maternidad/paternidad no hay límite de tiempo. 

¿Cuándo prescribe el derecho a vacaciones?

Las vacaciones en España prescriben generalmente a los 18 meses (15 meses + el año en curso) desde que finaliza el año en que se generaron, pero si la empresa no facilitó su disfrute, el derecho no caduca y se puede reclamar incluso tras la extinción del contrato, pudiendo prescribir a los 3 años si el empresario no cumplió su deber de informar y facilitar su goce efectivo, según la normativa europea y jurisprudencia. 

¿Cuándo puedo reclamar vacaciones?

Por regla general las vacaciones deben ser solicitadas o concedidas de oficio dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho; sin embargo, señala la norma que se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para contestar las vacaciones?

La empresa tiene un plazo mínimo de dos meses de antelación para comunicar al trabajador las fechas de sus vacaciones, según el Estatuto de los Trabajadores, aunque este plazo puede ser mayor si lo indica el convenio colectivo o si hay acuerdo, debiendo solicitarse el trabajador con suficiente antelación para la planificación, idealmente semanas o meses antes, siendo un derecho del trabajador conocerlas con ese mínimo de dos meses para organizarse. 

¿Cuándo caduca el derecho a vacaciones?

En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año.

¿Cuántos años de vacaciones se pueden acumular?

¿Puede el trabajador acumular sus periodos de vacaciones? Sí, puede acumularlos con acuerdo con su empleador, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos, debiendo ejercer al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.

¿Cómo reclamar las vacaciones?

Debes presentar la solicitud por escrito o enviando un burofax. Una copia debe quedar a la empresa, y la otra debes conservarla firmada y sellada. En el mejor de los casos, la empresa debe reunirse contigo para coordinar los días que estarás de vacaciones y la cantidad que te debe pagar.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mis vacaciones no disfrutadas?

El plazo general para reclamar vacaciones no disfrutadas es de un año desde que finaliza el contrato o desde que finaliza el período en que debieron disfrutarse, especialmente si la empresa no facilitó activamente su uso. Si estuviste de baja, el derecho se mantiene y puedes reclamarlas hasta 18 meses después del fin del año en que se generaron, pero la empresa debe haberte ofrecido disfrutarlas; si no lo hizo, el derecho a reclamar puede no prescribir, según jurisprudencia europea. 

¿Cuándo caducan las vacaciones no tomadas?

Las vacaciones las otorga el empleador entre octubre y abril de cada año. Es obligación del empleador notificar al trabajador que se tome las vacaciones. Si llegado abril no las gozó y el trabajador no las reclama, caduca su derecho al 31/05. En caso de un reclamo judicial, no se acepta la caducidad del derecho.

¿Qué dice la ley sobre las vacaciones de los empleados?

A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicio. De acuerdo con el Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a las personas trabajadoras dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

¿Cuándo se pierde el derecho a las vacaciones?

Sí, las vacaciones se pierden si no se disfrutan en el año natural, pero solo si la causa es imputable al trabajador; si es por culpa de la empresa o por causas justificadas (como una baja médica), el derecho se mantiene y se pueden disfrutar después, incluso compensarse económicamente al terminar el contrato, gracias a la jurisprudencia de la UE y sentencias. La regla general es que no se pueden acumular indefinidamente, pero la empresa debe facilitar su disfrute o justificar por escrito que el empleado no las tomó, para que se pierdan.
 

¿Cuándo se pierden las vacaciones no disfrutadas?

Las vacaciones no disfrutadas caducan, pero la ley española (Estatuto de los Trabajadores) permite disfrutarlas hasta el 30 de abril del año siguiente; si no, pueden extenderse hasta 18 meses desde el final del año en que se generaron (ej. vacaciones de 2024 se disfrutan hasta junio de 2026) si la baja laboral (IT) lo impidió, siendo que en casos de maternidad/paternidad no hay límite de tiempo. 

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar mis vacaciones?

Tu derecho a vacaciones se genera cada año dependiendo de la antigüedad que tengas en la empresa y deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. En caso de no disfrutarlas, solo podrás reclamar las que correspondan a un año anterior.

¿Cuántos años de vacaciones se pueden reclamar?

Plazo para reclamar las vacaciones no disfrutadas

En general, este derecho se extingue a los 12 meses siguientes al final del año en que deberían haberse disfrutado. Por lo tanto, un trabajador que no haya disfrutado de sus vacaciones dentro de ese plazo puede reclamar una compensación económica.

¿Cuánto tiempo puedo acumular mis vacaciones?

La acumulación de vacaciones

La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.

¿Qué dice el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo?

Artículo 731

El juez podrá emplear, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.

¿Cuántos años se pueden acumular las vacaciones?

El trabajador puede no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año; de no llegar a gozarlas tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas, sin recargo.

¿Cuál es el plazo máximo para disfrutar de las vacaciones?

Generalmente, debes tomar tus vacaciones en el año natural en que se generan (caducan el 31 de diciembre), pero puedes disfrutarlas el año siguiente hasta 18 meses después del fin de ese año (es decir, hasta el 30 de junio del año siguiente), especialmente si hubo baja médica o maternidad; si no, un acuerdo con la empresa o el convenio colectivo puede permitirlo, aunque si no se disfrutan al extinguirse el contrato, deben pagarse. 

¿Cuántos años se acumulan las vacaciones?

Después del año trabajado, el empleado tiene 2 días de vacaciones más por cada año subsecuente de servicios y a partir del sexto año se suman 2 días de vacaciones pagadas por cada 5 años trabajados. Estos días de descanso obligatorio se obtienen al cumplir el primer año de trabajo.

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